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Opinión

Ilegalidad de secuestro o embargo de pensiones

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Tengo un caso en que una persona pensionada por medio de Jupema solicitó un préstamo, donde ella autorizó que se le rebajara, pero resulta que lo que está recibiendo por concepto de pensión para su subsistencia es alrededor de 50 mil colones, lo cual resulta desproporcionado y una suma ridícula para que una persona adulta mayor pueda subsistir. 

La consulta es más que todo en relación con que el art.172 de la norma ya mencionada nos habla de embargo, en este caso es una retención consentida por la deudora, entonces no sabría qué acción tomar al respecto. La señora no se niega a que le rebajen parte del dinero, pero que le dejen una suma superior para poder vivir. 

RESPUESTA: Disculpe por el atraso en responderle y le detallo que la situación de Jupema es idéntica a las pensiones de la Caja.

Ambas son igualmente inembargables. La única diferencia es que la ley de la Caja y el Código Civil hablan de embargo, pero una retención tiene los mismos efectos de un embargo y hasta podríamos llamarlo “un embargo administrativo o retención”. 

El punto medular es que la protección a las pensiones de cualquier origen es brindarle una vejez digna al pensionado, pagaderas en un cien por ciento y de forma vitalicia según el artículo 21 de la Ley de creación de Jupema.

Además, el artículo 9 de la misma ley dice que las pensiones son inembargables, lo que equivale a lo que dice el artículo 984 del Código Civil y la Ley Constitutiva de la Caja. El Código Civil utiliza un verbo extremo para proteger la pensión, pues habla de que está prohibido todo secuestro, y esa palabra no deja duda de que la prohibición es absoluta. La “aceptación” de la deducción por el pensionado rebasa los principios de la autonomía de la voluntad porque esa autonomía no existe si está prohibida por ley.

 En este caso específico, el art.11 del Código de Trabajo prohíbe las renuncias a los derechos otorgados por la legislación laboral. 

La gestión para suspender el rebajo debe ser absoluta porque las pensiones están protegidas en un cien por ciento, salvo por pensión alimentaria.

Pero no solo se debe exigir que cese la retención, sino la devolución de las exacciones ilegales realizadas por la entidad que custodia las pensiones. Esta solicitud detallada se presenta ante Jupema para que resuelvan de conformidad, la acepten total o parcialmente, o declaren el agotamiento de la vía administrativa, y así abren la vía contenciosa, pues Jupema es un ente de Derecho Público. Otro fundamento legal es la Convención Americana sobre Derechos del Adulto Mayor y la Ley de Protección Integral a la Persona Adulta Mayor.

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Martes 23 Octubre, 2018

HORA: 12:00 AM

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