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Nacionales

Desaparecerá régimen de pequeños contribuyentes

Deberán inscribirse en el simplificado o los meterán al tradicional

Nogui Acosta, viceministro de Ingresos, explicó que el régimen de pequeños contribuyentes subsiste solo por vía de transitorio

Si usted todavía se identifica como un pequeño contribuyente es mejor que preste atención, pues el Ministerio de Hacienda cambiará el tipo de registro. 

El gobierno trabaja en un proyecto de decreto en que da por finalizada esa categoría y si usted no se inscribe en el régimen simplificado lo incorporarán al tradicional. 

Nogui Acosta, viceministro de Ingresos, explicó a DIARIO EXTRA que el régimen de pequeño contribuyente se derogó desde 1995 y subsiste hoy solo por vía de transitorio, que les permite estar ahí hasta que se abra el simplificado para ellos.

El tema es que ese régimen operaba para aquellos con ventas anuales no superiores a ¢1,2 millones, de manera que si superan ese monto no podrían estar en él.

“Con la derogatoria del artículo del reglamento lo que se dice es que quienes estén ahí tienen dos opciones: entrar al régimen simplificado, si cumplen las condiciones, o al régimen tradicional, cualquiera de los dos, que son los vigentes”, agregó. 

En el régimen simplificado pueden estar los pequeños negocios, que se conocen como detallistas, ya sea una panadería, una pasamanería, un bar, una floristería, entre otros, cuyas compras anuales no superen los ¢60 millones.

 

¿QUÉ DICE?

 

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto para la derogatoria del artículo 25 del decreto ejecutivo 14082-H, del Reglamento a la Ley General sobre Ventas. 

Indica que en aquellos casos en que la administración tributaria hubiese autorizado a los contribuyentes a liquidar el impuesto general sobre las ventas, mediante los sistemas de compras o pequeño contribuyente y que aún permanezcan en alguno de esos regímenes, deberán inscribirse en el régimen tradicional o en el régimen simplificado, según corresponda.

“En el entendido de no hacerlo, la Administración Tributaria procederá a inscribirlos de oficio, con las consecuencias legales y sancionatorias que ello implique”, se lee en el texto. 

Se establece un plazo de 60 días naturales para que los contribuyentes se inscriban en el régimen tradicional o en el régimen simplificado, según corresponda.

Durante el plazo de 60 días naturales, que establece el transitorio anterior, las administraciones tributarias territoriales deben dar tiempo para que los contribuyentes puedan concluir sus actividades bajo esos regímenes y se inscriban en el que corresponda.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Lunes 24 Septiembre, 2018

HORA: 12:00 AM

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