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Opinión

Al principio de neutralidad en redes sociales y al respeto debido

José Román M.*

En línea con la era de la comunicación total resulta oportuno hacer algunas precisiones sobre el principio de neutralidad en redes sociales, en especial en perfiles cuyos contenidos son de interés público, o de figuras públicas que utilizan estos medios de comunicación.

El principio de neutralidad en redes es el derecho que tienen todos los usuarios de determinada plataforma de servicios, tales como Facebook, WhatsApp, Instagram, etc. al libre acceso a la información, a la igualdad de trato y equidad en los servicios, a la no discriminación o selección de los contenidos, a no ser bloqueado por sus opiniones o condición personal y a que no se les aplique la ralentización de la velocidad de la Internet, amén de la libre elección del ancho de banda.

Nuestra Constitución Política consagra en sus normas 24, 28, 29 y 30 la libertad de expresión, el derecho a la información cuyos límites más amplios son los daños a terceros, la moral, las buenas costumbres y el orden público, y los más restrictivos el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto en las comunicaciones (correos electrónicos, cartas materializadas y otros).

La tutela efectiva jurisdiccional de esos derechos es mediante el recurso de amparo que regula la Ley de la Jurisdicción Constitucional, o a través del hábeas data, que crea la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, y otros procedimientos sancionatorios que establece la Ley General de Telecomunicaciones. También se puede acudir a las vías penal y civil.

En la reciente campaña electoral se dieron algunas palmarias violaciones a los derechos que de este se derivan, pues al menos dos candidatos se arrogaron la libertad de bloquear a personas por intolerancia a sus opiniones contrarias, por discriminaciones odiosas inconfesables, o dicho claramente porque no comulgan con sus intereses políticos, comerciales, culturales, raciales, sexuales o religiosos. Esto sin duda alguna roza el principio de comentario y por ende transgrede los principios constitucionales arriba señalados.

Ciertamente este principio tiene sus alcances y limitaciones. Así, el derecho a la información no puede traspasar el derecho a la intimidad de las personas, ni en principio su privacidad. Sin embargo cuando se trata de figuras públicas como candidatos a puestos de elección popular o gobernantes, o que se trate de un tema de interés público, como por ejemplo que esté inmerso un asunto sobre el erario como el déficit fiscal, de interés nacional como las guías sexuales o temas con ejes transversales como el medio ambiente o la discusión sobre género, bien se puede acceder a la información privada, que de por sí están obligados a brindar. 

Conviene señalar que los temas de interés del público son distintos, pueden variar en su percepción de importancia, o coincidir con los de interés público, y hasta resultar baladíes para otros. También no aplica este principio a los secretos de Estado declarados formalmente por el consejo de gobierno, los derechos de autor y las investigaciones científicas y tecnológicas en desarrollo cuya inversión sea privada. 

Por lo demás, voz, datos, contenidos, imágenes, comentarios, mapas, definiciones, acepciones, artículos, historias, softwares gratuitos, tutoriales, investigaciones de libre acceso al público, noticias, videos, música, publicidad, información, doctrina y libros digitales, entre otros, deberían estar regidos por este importante principio de neutralidad que está vigente. 

Finalmente, sería recomendable garantizar aún más el libre acceso a las redes y el derecho de comunicación e información, fortaleciendo este principio con una política pública de Estado y aprobando una ley específica como la chilena, que es digna de emular. 

En mi criterio esto debe regularse porque en la anterior campaña electoral se desbordaron las pasiones y subieron los tonos irrespetuosos en redes sociales. También por la multiplicidad de intereses de este mundo globalizado y porque navegar con norte y nobleza en un mar cibernético no es cosa fácil, requiere sesos, trazos finos y reglas claras.

 

*Abogado

 

 

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Miércoles 22 Agosto, 2018

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