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Opinión

Exceso de trámites en la Administración Pública

Licda. Tatiana Martínez Villegas* / [email protected]

Cuando se realiza algún trámite ante la Administración Pública, es común preguntarse si los requisitos que un funcionario indicó en la ventanilla de información son todos los que se requieren para completarlo, o si es realmente necesario presentar tantos documentos.

Como consecuencia de este tipo de situaciones, fue emitida la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley número 8220. Esta normativa, si bien es bastante pequeña (14 artículos), lo cierto es que resulta de vital importancia para cualquier persona que realice un trámite ante alguna oficina de la Administración Pública, pues regula temas como, por ejemplo: a) La presentación única de documentos ante una misma entidad u órgano; b) La publicidad de los trámites (deben haberse publicado en La Gaceta); c) La obligación de la entidad u órgano de informar al administrado sobre el estado del trámite realizado; d) La obligación de la Administración de revisar la información presentada, y hacer las prevenciones correspondientes, en caso de ser necesario; e) El procedimiento a través del cual opera el silencio positivo; f) La coordinación interinstitucional; g) La responsabilidad de la Administración y del funcionario que atiende el trámite.

El hecho de tener conocimiento de lo indicado en la Ley 8220, puede significar la diferencia entre ir una sola vez al ente u órgano de la Administración en la que se desea realizar el trámite o ir varias veces y sentirse perdido entre tantas oficinas o departamentos que difieren en los requisitos que se deben presentar.

Es importante tener presente que la Administración Pública debe actuar con transparencia y buena fe, lo cual hace necesario que el derecho de información del administrado se vea satisfecho cada vez que este último realice un trámite, sobre todo considerando que hay personas que realizan grandes sacrificios para, por ejemplo, viajar desde zonas alejadas del casco central hasta San José centro, con el único propósito de realizar dicho trámite.

Claro está que el buen funcionamiento de la Administración y la claridad en los requisitos y trámites beneficia no solo al administrado, sino también a la propia Administración, pues esta última será más eficiente al evitar la duplicación de tareas.

 

* Abogada Especialista en Impuestos

[email protected]

 

Las opiniones antes expresadas corresponden únicamente a la autora y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

 

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Martes 08 Mayo, 2018

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