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Opinión

Funcionarios con fe pública

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

Consulta: Tuve una reunión con un director de un colegio por un asunto de un examen de mi hija que un profesor acusa de falsificación. El director me dijo que él le tiene que creer a sus docentes porque tienen fe pública ya que el Colegio de Profesores así le da potestad al director porque autentica documentos como certificados y otros. Mi preocupación es que se me puede estar violentando mi derecho de defender a mi hija, ya que el director me indica que él es la única persona que puede decidir sobre la investigación y dar un veredicto por tener fe pública. 

 

Respuesta: La fe pública es un atributo otorgado por la ley a algunos funcionarios en ejercicio de su cargo. El simple hecho de ser funcionario público, no le otorga esa garantía, que consiste en que la verosimilitud de los datos consignados, no admiten discusión en contrario. El tema es tan confundido por algunos interesados, que en el pasado se discutía si los “informes arbitrales” en materia futbolística, podían traer datos inexactos, y se llegó a afirmar que tenían fe pública. El asunto se dirimió definitivamente, con los videos de las jugadas, lo que nos llevó a la realidad de que árbitros se equivocan. 

El funcionario por excelencia con fe pública, es el notario cuando elabora un acta o un contrato, y también los cónsules que como tales actúan. También tienen fe pública los funcionarios que certifican actuaciones, documentos o información que se encuentra en sus registros, como los certificadores del Registro Nacional, Registro Civil, el personal secretarial de las juntas directivas de entidades públicas, como las municipalidades, entidades autónomas, etcétera. Pero no conozco ninguna ley que le haya otorgado esa garantía de fedatario, dar fe certera e indiscutible, a los maestros o profesores. 

En todo caso, las falsificaciones deben comprobarse, dentro de las líneas del debido proceso, para quien sea acusado de esa irregularidad. Le sugiero que expresamente le consulte a ese director, dónde se encuentra el poder certificante y fedatario, poder dar fe pública, porque el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública solo permite ciertas conductas o facultades, basados en ley previa. Sin claridad sobre la ley que le otorga la facultad, es una simple especulación.

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Miércoles 21 Marzo, 2018

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