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Opinión

Cuentas bancarias que reciben salarios

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Mi salario -mi único capital para el sustento de mi familia- me lo depositan en un banco privado, pero al tener varios embargos haciendo fila quisiera saber si me pueden congelar la cuenta o hay alguna ley que lo impide. Cabe destacar que ya tengo un embargo salarial y en la empresa me rebajan la parte legal de ese embargo.

 

RESPUESTA: Lo normal es que las cuentas corrientes que se abren para recibir salarios tengan esa distinción o clasificación en el banco respectivo.

Hace algún tiempo el Consejo Superior del Poder Judicial publicó un aviso que debe ser cumplido por las entidades bancarias, en el sentido que las cuentas que reciben salarios no deben ser embargadas.

Con agilidad y rapidez he podido verificar que en muchos expedientes de cobro judicial se adhiere a la carátula un listón verde oscuro que recuerda al funcionario judicial esa limitación.

El resultado final ya definido es que ante una orden de embargo es el patrono quien hace la retención y la cuenta queda así protegida para que no haya doble embargo, dejando al empleado sin entradas. Pero debe asegurarse de que su cuenta corriente sea, específicamente, para recibir salarios y que conste en el banco.

Ya que está embargado, y se le deduce parte del salario, según el artículo 172 del Código de Trabajo, lo que sigue es que se interese en el expediente judicial y se lo revise un abogado de confianza que usted debe contactar. Esto para no darse por notificado, pues el cobro también debe ser atendido judicialmente.

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Martes 20 Marzo, 2018

HORA: 12:00 AM

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