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Opinión

Pensiones de retiro no se pueden retener, solo por pensión alimentaria

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

El artículo 57 de la Constitución Política ordena que todo trabajador debe tener un salario que le permita vivir con dignidad. Dudosamente, la escala salarial mínima, le permitirá a una familia pequeña vivir con dignidad, porque lo que sí está garantizado es que vivirá con grandes necesidades.

Para mantener ese principio, vivir con dignidad, se prohíbe que el salario mínimo inferior sea embargado, secuestrado o retenido. Póngale cualquier verbo, pues son sinónimos. El salario mínimo inferior, según el artículo 172 del Código de Trabajo, es inmune, es como un sartén de teflón, al que no se le pude pegar nada. Pero sí puede ser embargado por autoridad judicial para pago de pensión alimentaria, porque se deben cubrir necesidades de gran jerarquía, sobre todo si el beneficiario es un menor de edad o adulto mayor.

Las pensiones de retiro tienen una protección igual al salario mínimo inferior. Solo que se protege a la pensión, cualquiera su monto sea. Esta protección, que debe también entenderse como de que todo trabajador, también retirado, debe vivir con dignidad, viene del artículo 984 del Código Civil, que prohíbe cualquier secuestro, por cualquier motivo, del monto de la pensión. La única excepción es el pago de pensión alimentaria.

Esa protección está en el Código Civil, y no en el Código de Trabajo, que sería lo lógico, porque la protección a la pensión se dio antes de que se aprobara el código laboral, que es de 1941, y el Código Civil es de 1886. Pero eso no lo hace caduco ni inaplicable, y tanto las autoridades de la Caja, como administradores de la pensión, deben cumplir con su deber de custodia de bienes ajenos, y rechazar rebajos en las pensiones, que se otorgan a quien ya no tendrá más capacidad de trabajo ni de suplir sus necesidades por otros medios. Este punto, debería ser trasladado al Código de Trabajo y al Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte. La pensión sí admite retención por pensión alimentaria, que es preponderante y la única excepción en el espíritu de la Carta Magna, Código de Trabajo y Código Civil.

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Miércoles 14 Marzo, 2018

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