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Nacionales

Denuncian a vicepresidente del Banco Nacional

Por supuesta beligerancia política

  • Víctor Carranza compareció ante los diputados por el caso Cementazo en octubre. (Foto archivo)

  • Este mensaje en la cuenta oficial de Twitter del candidato Carlos Alvarado, aparece Carranza de pie y con camisa azul

Víctor Hugo Carranza Salazar, quien es miembro de la junta directiva del Banco Nacional y vicepresidente de la entidad bancaria, habría participado en una actividad proselitista de Carlos Alvarado, candidato presidencial del Partido Acción Ciudadana (PAC).

Al menos así se detalla en una denuncia presentada al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) este viernes por supuesta beligerancia política.

En el documento del cual DIARIO EXTRA tiene copia, se detalla que el candidato oficialista realizó una gira por los cantones de Buenos Aires, en Puntarenas y Pérez Zeledón, donde Alvarado informó por medio de su cuenta de Twitter los actos y reuniones que fue realizando.

Uno de los encuentros fue en la sede de “CoopeAgri El General”, empresa cooperativa de la cual Carranza es gerente general.

El mensaje de la red social de la reunión se indica: “Nos reunimos con CoopeAgri El General, conversamos sobre temas agrícolas, industriales y comerciales en la región de Pérez Zeledón. #EsPorCostaRica que iremos de rincón a rincón, generando puentes con los sectores país”.

En la reunión estuvieron presentes los diputados Ottón Solís y Marvin Atencio de la actual bancada del PAC.

 

PROHIBICIÓN

 

Según lo establece el Código Electoral en su artículo 146, los empleados públicos, donde se incluyen los integrantes de juntas directivas, no pueden participar de actividades político electorales.

También la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece en su artículo 29 que los miembros de juntas directivas no pueden participar en actividades electorales, salvo que sea la emisión de su voto.

 

NO ES CAMPAÑA

 

Consultado sobre el tema, Carranza niega que dicha reunión tuviera un tinte político electoral. 

“La reunión en la que participe el sábado 17 de febrero con el señor Carlos Alvarado en la sala de sesiones de CoopeAgri R.L, no fue una actividad político electoral. El señor Alvarado fue atendido por el Consejo de Administración de CoopeAgri R.L. y a solicitud del Consejo de Administración y en calidad de gerente general de CoopeAgri R.L. presenté un proyecto para la reactivación de la caficultura de los asociados de la cooperativa”, indicó.

El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo de dos a cuatro años, a los funcionarios, que contravengan lo que dicta el citado artículo.

Carranza fue uno de los directivos que declaró en la comisión legislativa que analizó el caso conocido como el cementazo.

En dicha audiencia el pasado 17 de octubre se reveló que él había gestionado una reunión entre el gerente del banco, Juan Carlos Corrales y el empresario del cemento chino Juan Carlos Bolaños en diciembre del 2014 en donde estuvo presente el también directivo Olman Briceño.

 

 

Artículo 146 del Código Electoral

Prohibición para empleados y funcionarios públicos

 

Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición. Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género. 

En materia electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Sábado 24 Febrero, 2018

HORA: 12:00 AM

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