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Nacionales

TSE condena a televisoras por no publicar spot del FA

Edgardo Araya comparaba a contrincantes con una serpiente

Edgardo Araya, candidato presidencial del FA, celebró la resolución y la calificó de histórica.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) condenó a Televisora de Costa Rica y a Repretel, por negarse a publicar sin restricción un anuncio publicitario del candidato del Frente Amplio (FA), Edgardo Araya, en el que comparaba a sus contrincantes, Juan Diego Castro, y Antonio Álvarez Desanti con una serpiente. 

Los frenteamplistas presentaron el recurso de amparo electoral el 6 de diciembre, que fue declarado con lugar este martes, obligando a las televisoras a pagar las costas, daños y perjuicios a la agrupación, monto que deberá ser establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo. 

Los magistrados argumentaron que, con los medios de comunicación aplicaron la censura previa, y se violentó la libertad de expresión, derecho amparado “en en el artículo 28 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, resaltó el TSE. 

“El alegato fundamental de las dos televisoras es que ellas se habían negado a difundir este anuncio porque la afectación que ese anuncio podría acarrearles responsabilidad solidaria a nivel civil, es decir una responsabilidad penal, contra el responsable del anuncio que es el partido político y sus personeros, y una responsabilidad solidaria a nivel civil de un medio de comunicación. Un elemento fundamental de esta sentencia del TSE es que dispone que cuando estemos frente a campos políticos pagados o publicidad partidaria pagada por partidos políticos durante el proceso electoral, los medios de comunicación de televisión y de radio, no van a ser responsables solidariamente por estos contenidos, es decir se les exime, esa responsabilidad”, explicó Gustavo Román, vocero del TSE. 

Román, resaltó que las televisoras o radios, sólo se verán expuestas a responsabilidad civil, cuando los anuncios contengan insultos soeces o inciten a la guerra o al odio por condiciones como raza, sexo o religión.

Pero qué criterios utilizó el TSE para definir que se puede considerar como un insulto soez, en palabras de Román, “El Tribunal Supremo de Elecciones, en este caso, evidentemente, no valoró, no consideró que esa alusión del anuncio constituyera un insulto soez. ¿Quién deberá hacer esa valoración de cara a futuros spots o anuncios que se le presenten?, pues es una responsabilidad que va a seguir estando de parte de los directores de los medios de comunicación y en la que van a tener que aplicar el sentido común que es aplicado en el pasado.

Si el asunto acabara judicializándose, entonces, sería el juez electoral el que entraría a determinar”.

El candidato del Frente Amplio celebró el fallo catalogándolo de “histórico”

“Es un gran triunfo sobre todo para la democracia, para la libertad de expresión, pero también mucho más importante para el derecho de la ciudadanía, de informarse, de tomar una decisión consciente e informada, hemos demostrado que los dos grandes canales de este país nos censuraron cosa que no le han hecho a ningún otro partido político. Hoy queda claro que la tercera fuerza política de nuestro país sigue teniendo voz y no puede ser acallada y ojalá que ahora no nos vuelvan a intentar censurar o acallar dejándonos por fuera de los grandes debates que hay en este país, la ciudadanía requiere cada vez más información para tomar una decisión. El 30% de las personas no ha tomado una decisión para votar, y eso significa que hay gente ávida de información para tomar las mejores decisiones”, concluyó el aspirante presidencial.

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Miércoles 17 Enero, 2018

HORA: 12:00 AM

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