Las potestades de la Inspección Judicial
Siria Carmona*
El Estado se rige por el Principio de Legalidad. Así ha sido dispuesto por el Constituyente, como principio esencial de control de la labor del Estado y a la vez, de garantía del administrado. De esa manera, opera como principio limitante, en el tanto excluye de sus potestades, cualquier tarea que no haya sido expresamente autorizada por el texto legislativo.
Mediante norma constitucional (art. 153 de la Constitución Política) el Estado costarricense asignó al Poder Judicial la tarea de resolver aquellos asuntos que le sean sometidos por las partes, en aras de solucionar conflictos, restablecer el orden social y evitar el menoscabo de los intereses personales, colectivos o difusos. Acorde al principio de separación de poderes, dicha tarea debe ser realizada sin injerencia de ningún otro poder de la República. Tal condición proporciona seguridad jurídica no solo a los administrados sino al propio sistema político. Lo anterior obliga a que los servidores del Poder Judicial sean personas probas, con altos estándares de compromiso, honestidad y lealtad. Así, la función judicial debe ser transparente y apegada al principio de eficacia y eficiencia en la función pública. Por esta razón, su ejercicio requiere de mecanismos de supervisión y control a efecto de garantizar la legalidad de las resoluciones y el compromiso y rectitud de los funcionarios.
Como componentes necesarios en la labor de administrar e inspeccionar el recurso humano con que se cuenta para desarrollar la actividad judicial, resultan indispensables las mejores prácticas, tanto en la escogencia de las personas que desarrollan la labor encomendada, como en la fiscalización continua de su accionar. Es esta segunda fase la que ha sido delegada por el legislador en la Inspección Judicial, como elemento esencial de la potestad disciplinaria. Desde esa perspectiva, dicho órgano debe verificar que aquellas personas que pasaron el tamiz del proceso de selección judicial cumplan con su labor en forma integral, con estricto apego a la ley y normas de conducta que rigen la función judicial. Así, no es la Corte Suprema de Justicia, sino el legislador quien, a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina los mecanismos de fiscalización y control de todos los servidores judiciales.
Acorde a lo expuesto, la Inspección Judicial es el órgano que por ley tiene el deber y potestad de ejercer y aplicar el régimen disciplinario en el Poder Judicial. Le corresponde ejercer la potestad disciplinaria a fin de establecer la responsabilidad administrativa, como consecuencia de la trasgresión de las obligaciones administrativas o funcionariales, es decir, el quebranto al deber impuesto a todo funcionario o empleado. Esta se hace efectiva una vez constatada la falta de servicio o de comportamiento, en transgresión de las reglas de la función pública. Para ello, debe realizar una investigación previa de los hechos, seguida de un procedimiento administrativo. Este órgano es el garante del debido proceso y del principio universal de inocencia, por ello el procedimiento sancionatorio es privado. La Inspección Judicial no puede publicitar o divulgar los alcances de las investigaciones disciplinarias que desarrolla. Por el contrario, conforme a los principios de defensa de la intimidad, inocencia e información personal, debe mantener la privacidad hasta tanto se obtenga una resolución firme.
El régimen disciplinario del sistema judicial toma como base la garantía de los principios de independencia judicial, la imparcialidad en la administración de justicia y la transparencia, elementos que fortalecen el sistema democrático de derecho. Busca establecer justicia en los procesos disciplinarios, conforme a los más altos postulados de eficiencia administrativa sin violentar los derechos fundamentales, por ello resultan de aplicación los principios de proporcionalidad, razonabilidad, tipicidad y reserva de ley.
La Inspección Judicial asegura el sometimiento a la ley de los funcionarios judiciales. Su compromiso con la justicia, igualdad de armas entre las partes y supresión de la arbitrariedad judicial, son parte de las garantías constitucionales básicas del Estado de Derecho Costarricense.
*Presidenta del Tribunal de la Inspección Judicial