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Nacionales

Prisión por difundir imágenes sexuales de expareja

Diputados dan luz verde a reforma de ley

Divulgar imágenes que revelen a una persona desnuda o en situaciones eróticas, será castigado, según propone la reforma a la ley

Vengarse de su pareja actual o excompañera sentimental divulgando imágenes o videos con contenido sexual podría costarle una sanción de dos hasta cuatro de años de cárcel, así lo pretende una reforma de ley al Código Penal, presentada a la corriente legislativa por José Alfaro, diputado del Movimiento Libertario. 

Los congresistas de la Comisión de Derechos Humanos ya le dieron luz verde a la propuesta de ley. 

 “La facilidad tecnológica permite que cualquier persona publique o exponga ante terceros material visual que pueda involucrar contenido sexual o situaciones que usualmente no deben trascender del ámbito privado, en donde aparezcan personas que no han consentido dicha publicación. Nadie tiene porqué verse humillado al ver su imagen desnuda en la Internet o en algún aparato tecnológico sin su consentimiento. En el caso de las imágenes, las fotografías o los vídeos, en donde se exhiba total o parcialmente una imagen reconocible de alguien en una situación sexual, o que exponga partes íntimas del cuerpo sin su consentimiento, se estaría causando una lesión al derecho de mantener la integridad de su imagen en la privacidad” enfatiza la propuesta.

De acuerdo con el proyecto, esta conducta es reconocida internacionalmente como la “pornografía de la venganza”.

Detalla que generalmente responde a la existencia de un tipo de relación sentimental, por lo que se expone a la víctima. “Mediante algún medio tecnológico visual, se divulgan las imágenes o los vídeos de su pareja actual o antigua, en situaciones sexuales explícitas que muestran la desnudez parcial o total de la persona sin el consentimiento de esta, a manera de venganza por un amor no correspondido, con fines lujuriosos e inclusive por el simple hecho de afectar y perjudicar a la víctima”.

Según la reforma a la ley, en el artículo 196 bis, queda definida como una violación de datos personales:

“La persona que, en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad, y sin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las imágenes, los videos o los datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos”. La pena se eleva a cuatro años cuando quienes ejecuten la violación sean personas encargadas del soporte técnico; se exponga a la víctima a revelar su religión, preferencia sexual, o creencias, por ejemplo; así como si las imágenes corresponden a un menor de edad, o en una condición de discapacidad o tengan contenido sexual. 

El proyecto pasa a su discusión al Plenario legislativo para ser sometido a votación ante los 57 legisladores.

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Sábado 19 Agosto, 2017

HORA: 12:00 AM

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