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Nacionales

Ministro Pujol usa carro oficial para ir a dar clases

Afirma que la ley lo permite

Una denuncia presentada en DIARIO EXTRA permitió corroborar que el ministro de Vivienda, Rosendo Pujol, usa de manera irregular el vehículo Toyota Prado matrícula 770361 para que lo recoja en su casa y lo lleve a dar clases en San Pedro, Montes de Oca, funciones ajenas a su cargo de ministro.

En un recorrido hecho por un equipo de El Periódico de más Venta en Costa Rica comprobamos que el jerarca imparte lecciones los lunes y jueves de 7 a 8:50 a.m. en el aula de audiovisuales del tercer piso de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Para cumplir con esta extra su chofer ingresa al parqueo del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), recoge el vehículo y después traslada a Pujol desde su casa en Barrio Vasconia, al sur del centro de San José, hasta la UCR, donde imparte lecciones sobre Tópicos de Ingeniería de Transportes.

La información suministrada por la Rectoría de esa casa de enseñanza superior confirma que el Ministro tiene un nombramiento de un cuarto de tiempo en la Escuela de Ingeniería Civil, donde imparte clases en el horario citado.

Si bien es cierto Pujol no tiene prohibido impartir lecciones universitarias, sí debe hacerlo fuera de su horario laboral y por supuesto de manera que no afecte sus funciones dentro del Mivah, ni tampoco que requiera el vehículo oficial.

Los días 29 de junio y 3 de julio confirmamos que el carro asignado al jerarca lo recogió en su casa, lo llevó hasta a San Pedro y nuevamente lo trasladó a su oficina. Para algunos legisladores consultados y proponentes de la recién aprobada Ley de Tránsito 9038 esto no está permitido, aunque el vehículo sea de uso discrecional, como es este caso.

Dicha legislación establece una serie de lineamientos en relación con el uso de vehículos públicos y después cada dependencia basada en ese marco normativo establece un reglamento interno sobre el uso del transporte público.

 

¿VEHÍCULO DISCRECIONAL?

 

Ante la consulta de DIARIO EXTRA la encargada de prensa del Mivah, Ivania Salas, respondió vía correo electrónico: “El vehículo asignado al ministro Pujol Mesalles es clasificado como un vehículo de uso discrecional, respecto del cual señala el artículo 238 de la Ley supraindicada lo siguiente: Los vehículos de uso discrecional son los asignados al presidente de la República, el presidente de la Asamblea Legislativa, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, los vicepresidentes de la República, los ministros de Gobierno, los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, el contralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República y el defensor de los habitantes. 

Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad”.

A pesar de lo anterior Mario Redondo, legislador del Partido Alianza Demócrata Cristiana y miembro de la Comisión e Ingreso y Gasto Público, considera que la discrecionalidad no es irrestricta e indicó que los vehículos deben usarse para el ejercicio del cargo y desempeño de sus funciones públicas, no para otros fines, por más loables que sean.

A criterio de Javier Cambronero, diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC) y proponente de la reforma a la Ley de Tránsito, por otras normas jurídicas está prohibido el uso irregular de los vehículos públicos.

Otro de los congresistas consultados y proponentes de la reforma a la Ley de Tránsito, Franklin Corella, del PAC, reconoció que no está especificado el alcance del uso de los vehículos discrecionales, pero se entiende que debe estar ligado a las funciones propias del cargo.

La nota remitida por la encargada de prensa a esta redactora señala que con base en el artículo 237 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial número 9078 se emitió el Reglamento de Uso de Vehículos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, precisamente con la finalidad de brindar a los vehículos de uso administrativo un máximo uso racional de los bienes del Estado y la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento de los vehículos adquiridos para las funciones institucionales del Mivah.

“Por último, no omito indicarle que el uso que se les brinda a todos los vehículos del Ministerio (sean estos discrecionales, semi discrecionales o de uso administrativo) es el establecido en el ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo con su finalidad”, se lee en el correo emitido por Salas.

PERIODISTA:

CRÉDITOS: Fotos: Diego Manzanares y Herbert Arley

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Jueves 03 Agosto, 2017

HORA: 12:00 AM

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