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Opinión

Tablas Orientativas

Lic. Gilberth Fco. Gómez Reina*

En la edición de DIARIO EXTRA del 7 de noviembre de 2014, me referí a que cada proceso alimentario es diferente entre sí. Inclusive, las pruebas que llegaren no serán las mismas en todo proceso alimentario, por lo que no existe una tabla, cálculos, tope mínimo o máximo para fijar monto de pensión alimentaria.

El Licenciado Arcelio Hernández Mussio elaboró un estudio que denominó: “Uso de las Tablas Orientativas en Pensiones Alimentarias “. Estas tablas a modo de propuestas las elevó para ante Corte Plena del Poder Judicial.

Podría definir tablas orientativas como una estimación de gastos de consumo para un ingreso dado, donde ambos factores definen un estilo de vida en particular.

Actualmente se tienen cerca de 241 mil procesos de pensiones alimentarias en todo el país. Se calculan más de un millón de costarricenses involucrados en estos procesos. Desde las personas en pobreza hasta los millonarios. En algún momento de nuestras vidas hemos sido enfrentados, directa o indirectamente, al tema de la pensión alimentaria, ya sea para demandarla como derecho, pagarla como obligados/as, o porque hemos tenido alguna persona conocida, familiar o amigo(-a) constituido en beneficiario/a. 

Se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por la persona beneficiaria, así como las posibilidades económicas de ambas personas obligadas a dar pensión.

En mi condición de ex juez coordinador del juzgado de pensiones alimentarias de Goicoechea, hubiera deseado tener esta tabla; por eso, apoyo la iniciativa del colega Hernández, porque el juez alimentario va a tener un gran panorama de la verdad real socioeconómica en que se encuentran los hogares costarricenses. Esto sobrepasa el cálculo que ha de hacerse cuando la persona que debe pagar pensión no tiene un salario o ingreso fijo, resultando el Salario Mínimo un monto que no siempre responde a esta realidad, conforme más abajo lo diré.

Conociendo la propuesta que se hace mediante el uso de estas tablas, como herramienta científica para el juez, a simple vista, se pueden observar algunas ventajas: 1.- Seguridad jurídica: Esto evitará que se fijen montos de pensiones imposibles de pagar. Nada hacemos con personas obligadas al pago de la pensión en cárcel. 2.- Agilización de procesos: Si se parte de un monto base conocido por ambos padres de familia, es lógico que los procesos serán resueltos en un tiempo razonable, en armonía con el principio de Justicia Pronta y Cumplida. 3.- Disminución de intensidad y número de procesos. Se aumenta la posibilidad de acuerdos conciliatorios judiciales y extrajudiciales, y disminuye la cantidad de incidentes de aumentos o rebajos. 

Gastos de no consumo como créditos, hipotecas, alquileres, educación privada, médicos, deben de considerarse en forma independiente y añadirse de existir a los montos indicados en Tablas.

Las tablas son muy exactas, normalmente la estimación cae dentro del 10% del valor real particular. Coinciden con los montos de sentencias vigentes. Por ejemplo, la pensión promedio nacional es de aproximadamente 90 mil colones mensuales. Las tablas indican que para el salario promedio nacional de aproximadamente 500. 000 mil colones el gasto total de manutención es de 100 mil colones. Para un salario mínimo neto de 240. 000 mil colones (luego de deducciones), da un monto de referencia de 50 mil colones.

Estas tablas son usadas en países como Estados Unidos, Canadá, Alemania, España, bajo el principio lógico de que “la respuesta más simple suele ser la correcta”. En Costa Rica, las tablas se están proponiendo como una herramienta más que el juez puede usar para fijar un monto de pensión, razonable y justo. 

Algunos jueces, siguiendo los votos de la Sala Constitucional 17126-06, 14293-05, 11562-06, 12716-12, vienen utilizando referentes objetivos, especialmente para la fijación de cuotas alimentarias provisionales, cuando todavía no hay suficiente prueba para determinar un monto ajustado a la realidad. 

El Decreto de Salarios Mínimos se ha venido utilizando como referente en cuanto a los ingresos aproximados de los padres. Como se sabe, no lleva ningún estudio de nada. Estos cálculos se hacen en forma mecánica y por cualquier funcionario del Ministerio de Trabajo. En cambio, el cálculo que ofrece las tablas, están basadas en el censo de hogares del Instituto Nacional de Estadística y Censos (donde se cuenta con trabajadores sociales), y en el costo de la canasta básica que hace el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Al aprobarse estas Tablas, jamás se estaría violentando el principio de independencia de los jueces, porque, de verlo así, desde hace mucho se hizo. Cito un solo ejemplo y nadie se ha quejado: El Poder Judicial por medio de su Corte Plena, así como del Consejo Superior, siempre están enviando circulares a todos los juzgados del país, para que cumplan determinada directriz en todas las materias que forman la ciencia del Derecho. En el caso de pensiones alimentarias, el Consejo Superior entre tantas circulares, podemos ver que en Sesión número 78 del 17 de octubre de 2006, en Circular número 146, pide a todos los jueces de pensiones alimentarias que, al fijar pensión alimentaria provisional, también fijen salario escolar, lo que debería conocerse como gastos de entrada a clases.

 

*Exjuez de la República

 

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