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Nacionales

Aumentaría aporte de cotización a pensiones

Con cargo al presupuesto nacional

Juan Alfaro, director de la DNP, manifestó que el estudio estará en el primer semestre del 2017

Debido a que la Ley 9380, denominada “Porcentaje de Cotización de Pensionados y Servidores Activos para los regímenes Especiales de Pensiones”, permite al Poder Ejecutivo aumentar el aporte de cotización a los trabajadores activos y jubilados a las pensiones con cargo al presupuesto nacional, actualmente en un 9%, la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) valora la posibilidad de incrementar esa cifra a un 16%, es decir casi duplicarlo.

Se trata del porcentaje de aporte que hacen alrededor de 12 mil trabajadores activos, quienes cotizan al fondo de su respectivo régimen, para obtener la pensión en alguno de los 14 sistemas existentes que son con cargo al presupuesto nacional, es decir, que no están aportando al de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al del Poder Judicial o al del Magisterio Nacional.

 

NUEVO REGLAMENTO

 

Juan Alfaro, director de la DNP, explicó que con la nueva ley se habilitó la posibilidad de aumentar ese porcentaje de aporte de los trabajadores activos, siempre y cuando se haga el estudio que justifique las razones del incremento.

“Nosotros hace unas semanas le remitimos al Ministerio de Hacienda una solicitud, ya que como la Dirección como tal no tiene la información de los ingresos que percibe el Estado por concepto de cotización de pensionados y activos, le pedimos a Hacienda que nos certificara los ingresos de los últimos 5 años, de forma mensual, porque con esa información, en el departamento Económico Actuarial, tiramos unas proyecciones y podremos hacer un estudio que nos permita justificar que se dé el aumento que la ley permite”, afirmó Alfaro.

Agregó que “producto de ese estudio, creo que la vía legal oportuna sería un reglamento a esa ley, para implementar el aumento de esa cotización”.

La nueva ley aplica a 13 regímenes, que se dividen en dos grupos, a saber: los contributivos y no contributivos.

En los contributivos están los gremios de Comunicaciones, Ferrocarriles, Hacienda, Músico, Obras Públicas, Registro Nacional y Régimen General; mientras que en los no contributivos se encuentran el de Beneméritos, Expresidentes, Gracia, Guardia Civil, Guerra y Magón.

 

¿POR QUÉ EL ALZA?

 

DIARIO EXTRA le consultó a Alfaro las razones por las cuales se valora incrementar el porcentaje de cotización a las pensiones que son pagadas vía presupuesto del Estado y respondió que, entre otros, obedece a la necesidad de reducir el aporte que debe hacer Gobierno para el pago de las jubilaciones.

Para Alfaro “hablar de sostenibilidad en esto es, sinceramente, imposible. Acá lo que se buscaría es que las personas que reciben el beneficio y las que están por recibirlo aporten un porcentaje mayor, dadas las condiciones con las que se pensionan, que terminan recibiendo un 100% del promedio de los últimos 24 salarios que, a final de cuentas, no es equiparable a las condiciones que tenemos los demás con la CCSS” 

“Lo que se busca es poderle inyectar un poco más de recursos al Estado y que las personas contribuyan al pago de esos beneficios por las diferentes particularidades que tienen estos regímenes, a lo largo de la historia, desde el momento que se instauraron en los años 30 y 40, que haya un poco solidaridad para que lo que ellos aportan contribuya en un porcentaje mayor a lo que el Estado deba transferir por concepto de pensiones”, adujo. 

El director de la DNP comentó que el estudio estaría listo en el primer semestre del año en curso.

En el caso de los que opten por jubilarse en uno de los sistemas del régimen no contributivo, deberán hacer un aporte mayor como es el caso de los expresidentes de la República.

“Puede haber gente con el derecho de pertenencia, pero que no haya cotizado y cuando venga a solicitarnos la pensión no van a estar en la base de datos de Hacienda ni mucho menos la de nosotros y eso no le quita el derecho de poder solicitarla, pero deberá hacer un pago de derecho al fondo mucho mayor que el que hacen las personas que cotizan al régimen”, explicó Alfaro.

 

 

LA LEY 9380 INDICA:

 

Artículo 11.- Para los regímenes que queden sometidos al régimen general establecido en este capítulo, los servidores activos, los pensionados y el Estado estarán obligados a cotizar mensualmente con un nueve por ciento (9%) del monto del salario o de la pensión. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá aumentar el porcentaje de cotización aquí fijado hasta un máximo del dieciséis por ciento (16%), cuando los estudios técnicos así lo recomienden.

Para establecer los porcentajes de cotización, el Poder Ejecutivo deberá hacerlo de manera proporcional según los montos del salario o de la pensión de que se trate, empezando por la base del nueve por ciento (9%) para los montos más bajos y así sucesivamente hasta llegar al porcentaje máximo aquí fijado.

Los recursos que por concepto de cotizaciones se recauden ingresarán a la caja única del Estado; no obstante, el Poder Ejecutivo deberá garantizar que dichos recursos se asignen para el pago oportuno de los regímenes especiales de pensiones con cargo al presupuesto nacional.

Se exceptúan de la cotización definida en este artículo a todos los pensionados y/o jubilados que devenguen, por concepto del beneficio de pensión y/o jubilación, un monto bruto que no supere dos veces el salario base más bajo pagado por la Administración, de conformidad con la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la Dirección General de Servicio Civil.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Jueves 12 Enero, 2017

HORA: 12:00 AM

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