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Opinión

Salida del país de menor con padre ausente

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Soy madre de una menor. El padre de la niña no vive con nosotras y no tiene ningún tipo de relación filial con la menor, ni tampoco conmigo. Tengo una posibilidad de salir del país con la niña y mi padre, para ir de vacaciones a final de año. Al no tener ningún tipo de contacto con el padre de la menor, se me hace imposible realizar los trámites para sacar el pasaporte de la niña y el permiso permanente de salida, pues reitero, no existe comunicación ni contacto con el padre y en Migración es requisito presentarse con él para efectuarlo. El papá de mi hija no se preocupa por la niña, no la ve, y no ayuda económicamente, nunca lo ha hecho desde que nació. Todo costarricense tiene derecho a tener su documento de viaje, mi niña tiene derecho a pasear conmigo y sus familiares, conocer otro país y disfrutar de la oportunidad que le quiere dar mi padre de salir del país. Al no tener su documento de viaje, se le estaría negando a mi hija una gran oportunidad, más aun cuando yo económicamente no se la puedo brindar; y su papá jamás va a brindarle esta posibilidad de viajar, pues ni siquiera procura darle el alimento diario.

RESPUESTA: La paternidad va más allá de la concepción y una inscripción ante el Registro Civil. Es un complejo entramado o tejido, de facultades, derechos y obligaciones, para lograr los elementos mínimos que garanticen el desarrollo de un infante, de un menor de edad en general.

Si el padre se encuentra ausente, su irresponsabilidad no debe ser premiada. Esto ocurre cuando la madre deja de actuar en algo tan importante, como es la manutención del hija o hija concebidos. Por ignorancia o capricho, en muchas oportunidades la madre no inicia un trámite de pensión, con la equivocación de que el padre tendría más derechos, y eso no es así. Mientras tanto, se pierde dinero, que por poco, en 18 o más años, sería un capital para su educación, a costa, por supuesto, del principal obligado. Este no es el fondo de la consulta, pero lo creo necesario, ya que un expediente por pensión alimentaria sería un obstáculo para que el engendrador, padre por una inscripción en el Registro Civil, se dé a la fuga de por vida.

En cuanto a la salida del país, y su trámite de pasaporte con solo la firma de la madre, existe un procedimiento sencillo, ante el Juzgado de Familia, para que autorice la emisión del pasaporte y salida del país, al comprobarse que el padre no está disponible para autorizar el trámite.

 Así lo permiten los artículos 5, 9, 143 y 151 del Código de Familia; y lo dispuesto en la Declaratoria de Derechos de los Niños, atendiendo el interés superior de los menores.

El trámite lo puede hacer a través de abogado particular, o con la ayuda del Patronato Nacional de la Infancia.

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Miércoles 13 Julio, 2016

HORA: 12:00 AM

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