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Nacionales

No perderá el sueldo si cuida hijo enfermo

Sala IV falló a favor de mamá trabajadora

Los magistrados de la Sala IV consideran que la Dirección Jurídica de Recope actuó de manera violatoria al derecho a la salud de una menor de edad, al negarle un permiso con goce salarial de dos meses

El dolor de una madre por su bebé recién operada del corazón y el impedimento para poder cuidarla en el centro médico, llevó a los magistrados de la Sala Constitucional a dictar un fallo histórico. 

La sentencia 2016-7266 CO dado a conocer este lunes establece que el patrono deberá pagar el salario de aquellos padres que por alguna razón médica deban cuidar a sus hijos enfermos. 

Los supremos jueces fueron claros al indicar lo anterior, pues la norma vigente le confería permiso al trabajador, pero sin goce de salario, situación que de acuerdo al alto tribunal transgredía el derecho al cuido y tutela de los niños y niñas más cuando están afrontando problemas de salud. 

Pero para que el empleador conceda el permiso con salario deben darse las siguientes tres condiciones sin excepción alguna: 1) que esté de por medio la salud de la menor de edad; 2) que exista un criterio médico cierto y reiterado en el sentido de que la presencia del padre o madre es indispensable y esencial para el tratamiento requerido por el menor; y 3) que la solicitud de permiso con goce de salario se haga dentro de un plazo razonable.

En pocas palabras la situación debe estar documentada por un profesional y eso entregarse al patrono, además el tiempo será un asunto que podría varias, de acuerdo al dictamen de salud del paciente. 

 

JALÓN DE OREJAS

 

Unos verdaderos jalones de orejas aplicaron los magistrados de la Sala Constitucional a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), al tildar de “violatoria” la posición de la Dirección Jurídica, liderada por Mayid Brenes, de negarle una licencia de dos meses con goce salarial a una funcionaria, para el cuido de su hija menor de edad que nació con síndrome de Down y una serie de complicaciones, las cuales ameritaban que fuera operada en el Hospital Nacional de Niños (HNN).

El permiso con goce fue solicitado por la funcionaria a su jefatura inmediata, que es el Departamento de Estudios Económicos y Financieros de Recope, pues debía asistir al centro médico antes de la intervención y durante el proceso de recuperación después de la cirugía. Según el criterio médico presentado, ella requeriría dos meses para hacer frente al tratamiento de su hija.

Pese a esto, la Dirección Jurídica de Recope le indicó que solo le podía dar 15 días de permiso con goce salarial, tal y como se encuentra contemplado en el artículo 32 de la Convención Colectiva de la entidad.

Dicha Dirección Jurídica estaba consciente del alegato de interés superior del menor, pero en un criterio externado por esa dependencia de Recope expresó que no se contaba con una legislación ni normativa que permitieran dar un permiso más amplio.

 

VIOLATORIA Y DE INMEDIATO

 

Por esta situación, la mamá presentó un recurso de amparo el 24 de mayo anterior, solicitando a los magistrados que resolvieran la gestión a la mayor brevedad posible “para no dejar desprotegida y sin atención a su hija a partir del 26 de mayo del 2016”.

Ante esto los magistrados, en la resolución 2016007266 concluyeron, entre otras cosas, que “a juicio de este Tribunal, la negativa de la Dirección Jurídica de Recope a conceder la licencia por dos meses, alegando la inexistencia de normas que habilitaran a la Administración para ello, resulta violatoria del derecho a la salud de la menor amparada y del principio del interés superior de la niña, de acuerdo al precedente vinculante de esta Sala supracitado”.

Dicha licencia debe ser otorgada de manera inmediata, de acuerdo con la resolución de los magistrados hasta por dos meses, para que la funcionaria pueda atender a su hija menor de edad.

 

PLAZO RAZONABLE

 

Dentro de las argumentaciones emitidas por el tribunal constitucional se desprende la existencia de una certificación médica del HNN en la que se consta el diagnóstico de la menor y que se señala que se necesita la presencia de la madre durante el internamiento de la menor y el mes posoperatorio para su cuidado en el hogar, con lo cual resultaba indispensable el permiso para garantizar el tratamiento al que fue sometida la menor.

“Se reitera el deber de protección del Estado a la niñez, en especial a su salud, no puede ceder ante una interpretación administrativa de una norma de inferior rango, como para no considerar que en este caso específico y excepcional, donde esté en juego la salud presente y futura de la niña se hace necesario el otorgar el permiso por el tiempo requerido. Finalmente, la Sala aprecia que el plazo de la licencia de dos meses es razonable en atención al tratamiento y condición de la menor”.

Agregan los magistrados que “esta Sala, en reiterados pronunciamientos, ha tutelado el otorgamiento de permisos laborales para que madres atiendan y cuiden de sus hijos enfermos, a pesar de que no exista norma que así faculte a la Administración. Ello, atendiendo el interés superior de los menores”.

*Colaboró en esta información Erick Carvajal.

 

REQUISITOS

 

El Tribunal consideró que, en este caso, se cumplen los tres supuestos para que la entidad recurrida conceda la licencia: 

 

Primero, está de por medio la salud de la menor de edad.

Segundo, existe un criterio médico cierto y reiterado en el sentido de que la presencia de la madre es indispensable y esencial para el tratamiento requerido por la menor.

Tercero, la solicitud de permiso con goce de salario dentro de un plazo razonable.

 

 

MAGISTRADOS EXPLICAN

 

Nancy Hernández

Magistrada Sala IV

 

“Los plazos que se otorgan en estos casos se definen conforme a la particularidad de cada uno, en base a los informes médicos que aportan las partes. Cada caso se ve de manera individual. No se puede generalizar. Los plazos (el tiempo que se le otorga a los padres) se estable de acuerdo al informe médico que ofrecen las partes, donde por lo general se indica el plazo.

 

Fernando Castillo

Magistrado instructor del caso

 

“No se puede generalizar. No es que ahora todos los trabajadores van a pedir permiso. La Sala establece el plazo de acuerdo al criterio médico. En este caso en específico la madre debía estar presente en el proceso pre y posoperatorio. Por un resfrío un padre no puede solicitar un permiso. Debe venir con una recomendación médica, en la cual se especifica que debe ausentarse para estar en ese proceso con su hijo. Son precisamente los especialistas en ciencias médicas los que establecen los plazos”

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Martes 07 Junio, 2016

HORA: 12:00 AM

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