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Opinión

Violencia institucional: Agresión contra los adultos mayores

Página abierta

La gloria de los jóvenes es su fuerza. Y la hermosura de los ancianos es su vejez (Prov. 20.29).

 

La ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, atribuye a este grupo una serie de derechos, sin embargo en muchas instituciones se vulnera la norma. Se conculcan los derechos que la ley otorga, lo que constituye violencia institucional. En las oficinas centrales de la CCSS (institución que considero fundamental en nuestro país), una señora acompañada de un joven (quizá su hijo, quizá un vecino) no fue atendida bajo el argumento de que como venía acompañada, no se le daba la atención preferencial que le confiere el artículo 9 de esa normativa.

 

Una joven intervino a favor de la desconocida anciana, y las funcionarias cuestionadas se molestaron, por lo que ella debió recurrir a la Contralora de Servicios, quien llamó a la jefa del departamento, pero ésta no solucionó el problema. La denunciante puso un comentario al respecto en las redes sociales, y una de las servidoras de esa dependencia, la agredió verbalmente e indicó que ellos interpretaban el artículo 9 (sobre la intransferibilidad de los derechos) de esa forma, sea que si el adulto mayor va acompañado, se debe sentar a esperar que la persona joven que la acompaña haga la fila, pues en muchos casos “se utiliza al adulto mayor para ahorrar tiempo”.

 

La Presidenta de CONAPAM se enteró de la situación por esa misma red y pidió explicaciones a la CCSS. Lo sorprendente es que quienes investigaron los hechos denunciados fueron los mismos que habían incurrido en el error. Obviamente concluyeron que no había pasado nada y,  se acabó.

 

SOLIDARIDAD PROSCRITA. Lo grave es que este tipo de “servidores públicos” no solamente agreden e invisibilizan a  los adultos mayores sino que se molestan con los “entrometidos” que osan intentar  defenderlos. Así en su respuesta a CONAPAM, la  superior del departamento en que se cometió la infracción  señala: “Bajo los argumentos esbozados; considero que la denuncia presentada por… ante el CONAPAM carece de elementos probatorios que determinen un presunto incumplimiento del artículo 13 de la ley…” (Valga señalar que este artículo se refiere a la atención preferencial en cuanto a infraestructura y transporte público y no sobre el derecho a no hacer fila),  el fondo del problema es el quebranto al artículo 109.

 

Por su parte, el informe en que se basó la señora incluye un llamado para que los administrados no se metan si ellos no son afectados, es decir, que la solidaridad humana está proscrita en esa dependencia.  Al respecto señala: “…En cuanto a la denuncia, llama la atención que la persona que la realiza no es la supuesta “afectada”…asimismo, no se menciona el nombre de la persona a la que supuestamente se le negó el servicio…”; y cómo se iba a mencionar si la denunciante solamente actúo como “el buen samaritano”, no sufrió ningún perjuicio, solo defendió los derechos de la señora agredida. De esa situación se concluye que los funcionarios públicos deben actuar con apego a la norma y no con base en interpretaciones espurias, asimismo deben tomar conciencia de que la solidaridad humana (la defensa del o la más débil) no puede ni debe pasar desapercibida, que al defender a los adultos mayores se ejercen derechos de incidencia colectiva, en tanto que todos llegaremos a ser adultos mayores, y que existe un interés de la sociedad en eliminar este  tipo de violencia, producto de la burocracia.

 

*Abogada

PERIODISTA: Ana Victoria Badilla V.

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Martes 24 Marzo, 2015

HORA: 12:00 AM

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