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Nacionales

Defensores públicos llevarán demandas de trabajadores

Las huelgas podrán ser legales si cuentan con el 40% de los trabajadores de una empresa o institución

Contratación de rompehuelgas y concepto de servicios esenciales atrasan aplicación. No se necesitará apoyo del 60% para que una huelga sea legal, sino el 40%.

 

Los trabajadores que ganen menos de dos salarios del auxiliar judicial I (¢800 mil) podrán acudir gratuitamente a los defensores públicos de la Corte Suprema de Justicia, cuando deban de entablar procesos laborales. Según se establece en la Reforma Procesal Laboral que varias fracciones de diputados pretender salvar del veto impuesto por la expresidenta Laura Chinchilla.

 

Así lo comentó, Eric Briones, doctor en derecho laboral, quien se refirió a los cambios que traerá para los trabajadores dicha ley.

 

Agregó que los diputados se esfuerzan en una revisión y adecuación a los dos artículos vetados por Chinchilla, los cuales tienen relación con la prohibición de la huelga en los servicios catalogados de esenciales y también con la posibilidad de que los patrones puedan contratar personal disponible para ejecutar las labores durante un conflicto, a lo que se le llama “rompehuelgas”.

 

En el caso de la prohibición de huelgas, para la administración Chinchilla prácticamente casi todos los sectores son servicios esenciales, de modo que la prohibición es casi total, solo los educadores podrían ir a huelga.

 

PROCESOS SERAN ORALES Y RÁPIDOS

 

“El cambio que se requiere para que la Reforma pueda regir es tan solo ponerse de acuerdo en una redacción para esos dos artículos, en cuanto a lo demás, no hay ninguna objeción”, comentó Briones.

 

Reforma Procesal Laboral se inició desde hace mas de 10 años, pero fue en el 2005 que la Corte Suprema de Justicia entregó el primer borrador, que se puso en conocimiento del Gobierno, sindicatos y empresarios. Al pasar varias administraciones y generaciones de dirigentes sindicales al igual que líderes de las cámaras patronales, el proyecto cambió mucho.

 

Briones agregó que se busca modernizar el Código de Trabajo, que ya tiene más de 75 años y hace referencia a leyes y otros códigos que ya no existen.

 

El primer gran cambio que traerá la Reforma Procesal Laboral (RPL) es agilizar los procesos laborales que en la actualidad pueden durar hasta 10 años para llegar a una sentencia en firme por las múltiples trabas.

 

El cambio sustancial es que todo el proceso, en la actualidad, es por escrito. Documentos van y vienen mientras que los trabajadores se desesperan por la tardanza. Con la reforma todo será oral y  más rápido como son los juicios donde los acusadores y los acusados tienen su espacio para expresar al juez su versión y sus pretensiones. 

 

“En lo que se refiere al campo procesal, solo por mencionar algunos cambios, podemos resaltar la inclusión de la oralidad al proceso laboral, pues con la reforma, una vez contestada la demanda, el juez fija fecha para una audiencia en la que se discuten asuntos previos, se recibe la prueba e incluso se dicta sentencia”, comentó el abogado.

 

REINSTALACIÓN COMO MEDIDA CAUTELAR

 

Explicó que con eso se pretende reducir la mora judicial y acortar a más de la mitad el tiempo de las demandas.

 

También se cerrará el portillo para que abogados de las empresas alarguen los procesos, al presentar apelaciones y revocatorias de temas sin importancia sustancial. Solamente para hacerlos durar eternamente en dictar sentencia. Los plazos se acortarán y se pondrán reglas nuevas en los procesos.

 

Según explicó el especialista en derecho laboral, la RPL va más allá de estas nuevas disposiciones que se encuentran relacionadas con la tramitación de procesos judiciales. Pues  se ampliará la lista de formas de discriminación  para que se denuncie cuando se da por edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación. Pero la norma no se queda ahí, sino que incluso establece un procedimiento sumario que le permite al trabajador afectado, acusar la violación a sus derechos, lo cual incluso puede representar la reinstalación y el pago de salarios caídos. Así como una especie de medida cautelar al inicio del proceso.

 

DESAPARECERAN TRIBUNALES DE MENOR CUANTÍA

 

Una gran novedad es que los trabajadores podrán tener la asistencia legal gratuita en materia laboral, para aquellos que la requieran. Para ello la Defensa Pública, deberá de contratar y tener a disposición de los demandantes todo un equipo de abogados especialistas en materia laboral.

 

Adicionalmente se  elimina los Tribunales de Menor Cuantía, que hasta ahora han venido resolviendo asuntos por montos menores a los dos millones de colones y que han generado mucha controversia, dado que sus resoluciones no son apelables. En su lugar se crean los despachos especializados en laboral.

 

En cuanto a las condiciones para que una huelga sea calificada legal por un juez, se bajó de un 60% a un 40% de los trabajadores el grado de apoyo de una empresa o institución,  concluyó Briones.

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Jueves 04 Septiembre, 2014

HORA: 12:00 AM

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