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Opinión

Principales modalidades de requisa legal

Breve introducción

 

El Derecho Penal fue instaurado fundamentalmente para reprimir las conductas que violentan bienes jurídicos relevantes, aquellos que el Estado ha considerado dignos de ser tutelados. Para prevenir esta clase de conductas anómalas nuestro ordenamiento procesal provee herramientas diversas como por ejemplo las diferentes modalidades de requisas legales, las cuales a continuación se exponen. Se citan las más importantes.


Aquí se encuentra en juego ni más ni menos que el Derecho a la Intimidad de las personas, consagrado en la Constitución Nacional en los cánones 24 y 28 y el Principio de Legalidad del precepto 11 ídem, normativa que protege al ciudadano ante la arbitrariedad judicial o policial, inclusive su violación dolosa podría llevar al autor al delito de abuso de autoridad tipificado en el artículo 331 del Código Penal.

 

I – REQUISA PERSONAL

 

Esta figura legal está contemplada en el artículo 189 del Código de Procedimientos Penales de nuestra legislación, implica el registro en el cuerpo y vestimenta de una persona, buscando si lleva pertenencias u objetos relacionados con el delito. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en resolución del 29-11-2002, para lo que interesa, manifestó: “[...] debe aclararse que este tipo de requisa consiste en una revisión superficial del sospechoso(a) del cual se teme que oculta entre sus ropas o adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito […] No se precisa del cumplimiento de los cuidados adicionales previstos para la Inspección Corporal […] Tratándose de esta requisa no es preciso que sea ordenada por el juez o por el fiscal, inclusive puede ser dispuesta por la misma policía, si es que estima que concurren las circunstancias que la justifican en términos legales. Estimar que siempre debe mediar la decisión jurisdiccional es excesivo […] Piénsese en la posibilidad de que el sospechoso esté armado y el peligro que esto supone para los policías que esperan la orden del juez”.


Es importante destacar que para que proceda este tipo de requisa se requieren motivos suficientes para presumir si alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito, por ello la misma no puede consistir en una actividad antojadiza de la policía.


Por último, antes de proceder a la requisa personal, dice el canon supracitado que se debe advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo.


La requisa se realizará en presencia de un testigo que no podrá ser parte del cuerpo policial. La de una mujer debe ser realizada por otra mujer.


El juez, el fiscal o la policía elaborarán un acta sobre la actuación correspondiente, la cual resulta de suma importancia para el operador de justicia. La jurisprudencia pacífica, como ya se explicó supra, ha entendido que en casos de urgencia y mediante una actividad razonable, se puede prescindir de la orden del juez y de la presencia del testigo.


LA REQUISA PERSONAL Y LA INSPECCIÓN CORPORAL son institutos jurídicos diferentes, este último está regulado en nuestra legislación por el artículo 188 del derecho procesal penal, comprende tanto el examen integral del cuerpo de la persona, como las particularidades y detalles exteriores, principalmente los datos que se adviertan, relacionados con el hecho delictuoso. Cuando el juez o el fiscal encargado de la investigación ordenen la inspección corporal del sindicado cuidará que se respete su pudor. Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado, quien será advertida previamente de tal derecho.


La jurisprudencia ha establecido que debe respetarse el principio de proporcionalidad, de modo que el acto se lleve a cabo solamente cuando sea estrictamente necesario y no existan medios menos gravosos, no siendo desproporcionada la intervención de acuerdo con la importancia del asunto y el resultado que se puede razonablemente obtener. Cuando se trata no del sindicado sino de un tercero, debe tratarse de casos de sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad, así lo apunta el tratadista Ricardo Núñez.


También existen requisas en centros carcelarios, que se rigen amén de lo dicho por leyes especiales.

 

II - REGISTRO DE VEHÍCULOS

 

Este apartado legal está definido en el C. P. P., precepto 190 y, consiste en que el juez, el fiscal o la policía pueden registrar un automotor cuando hay motivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos relacionados con el delito. La orden no puede otorgarse en forma antojadiza, porque si se hiciere de ese modo la actuación es nula y, todo lo que de ella se desprenda. Verbigracia se registra un vehículo arbitrariamente y en él se encuentra droga; ese hallazgo resulta nulo para efectos judiciales, algunos juristas no comparten este criterio y dicen que el hallazgo de la droga es lícito, por cierto son los menos.


La Sala Constitucional en diferentes votos (véase el 5174-2000 y 30-6-2000), ha indicado que la policía puede registrar los vehículos y su contenido sin necesidad de orden de juez competente, cuando la requisa sea razonable, urgente y se presume que se ocultan objetos relacionados con un delito, este nuevo criterio de la Sala se aparta del que se venía sosteniendo con antelación en el sentido del que el vehículo era un recinto privado, el cual obviamente no lo es y, para ello se requería de orden judicial, inclusive existen transportistas, que por el trabajo que desempeñan duermen en el vehículo durante la travesía, generalmente los choferes de camión que transportan mercancía a nivel internacional, así el hecho de que utilicen el camión para dormir no lo convierte en morada, en consecuencia en propiedad privada, por lo que la policía, en la situación antes dicha, podría actuar sin orden del juez.

 

*Abogado y notario

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Miércoles 27 Noviembre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Rogelio Montenegro Herrera

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