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Opinión

La demanda de Infinito: algunas aclaraciones

Ante el anuncio de la empresa Infinito Gold de que demandará a Costa Rica ante el CIADI por un monto cercano a los $94 millones a fin de “compensar” sus gastos en la frustrada actividad minera en Crucitas, y ante las declaraciones del señor ministro René Castro sobre el tema, se hace importante hacer algunas aclaraciones en un asunto que es de gran sensibilidad para el país y que parece no merecer para nuestras autoridades el cuidado que requiere.


En primer término, hay que tener claro que en el arbitraje ante el CIADI, uno de los jueces es nombrado por Costa Rica, mientras que otro juez es nombrado por la empresa Infinito, y el tercero por el Banco Mundial: no se trata entonces como ha señalado el Ministro René Castro de ningún “acuerdo amistoso”, todo lo contrario, es una situación en la que si nuestro país no se defiende con suficiente criterio técnico y científico, puede terminar pagando un monto equivalente a 55.000 millones de colones con el dinero de todos los costarricenses, lo cual sería una situación absolutamente injusta y desproporcionada.


Los argumentos por los que el país no tiene obligación alguna de pagar una demanda son muchos, y de diferente ámbito. 


Algunos de ellos tienen que ver con el tema ambiental y particularmente con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) aplicado al proyecto Crucitas. En razón de esto, hago aquí un breve recuento de la situación respecto a este tema y, de paso, corrijo lo expresado por el Ministro, quien parece no conocer a fondo el expediente y ha cometido errores que requieren corrección.


Ante todo es importante señalar que la empresa Infinito realizó un trámite de Evaluación de Impacto Ambiental y preparó un Estudio de Impacto Ambiental entre los años 2001 - 2005, cuando finalmente fue aprobado por la SETENA. Dicho estudio, a diferencia de lo que dice don René, no fue hecho con solo información de gabinete, sino con una relativamente abundante información técnica de diferentes disciplinas temáticas como geología, biología, ingeniería, arqueología y sociología, entre otras.


El problema con ese EIA que finalmente aprobó la SETENA en diciembre del 2005, luego de que la empresa retirara la demanda que tenía ante el CIADI contra Costa Rica en octubre del 2005 (y que menciona "negociaciones" sobre las que no se tiene mayor información al día de hoy), no era la forma en que fue elaborado, tanto el documento principal, como el anexo, sino el hecho de que aportaba información técnica suficiente para cuestionar seriamente la viabilidad ambiental, que finalmente es el objetivo que tiene la EIA.


Desde el año 2001, el autor de este artículo en su calidad de profesor de geología de la Universidad de Costa Rica, como resultado de la revisión del Estudio de Impacto Ambiental, había recomendado a la SETENA que declarara el proyecto no viable ambientalmente.


Con la aprobación que otorgó la SETENA en el 2005, esta Secretaría Técnica dio un plazo de 2 años de vigencia para que se iniciara la extracción minera, situación que no se dio. Más bien, al final de ese periodo, la minera presentó a la SETENA un documento técnico en el que planteaba un significativo cambio de diseño del proyecto. Dicho documento hacía énfasis en los beneficios ambientales que eso implicaba, no así en los nuevos impactos ambientales negativos que generaba.


Precisamente esta situación fue lo que llevó a demostrar ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TCA) que el trámite de EIA realizado entre los años 2007 – 2008 no era el correcto, pues debió haberse cumplido con un Estudio de Impacto Ambiental completo.


Cadena de eventos. La viabilidad ambiental que la SETENA otorgó en febrero del 2008 fue el inicio de una cadena de eventos. Uno de ellos lo representó el otorgamiento de la concesión minera por parte de la Dirección de Geología y Minas, a un diseño que no coincidía con lo tramitado ante la SETENA, y antes de que se levantara la moratoria minera, lo que finalmente llevó a que se anulara dicha concesión por parte del TCA. 


De igual manera, el TCA también anuló el Decreto de Conveniencia Nacional otorgado por el expresidente Arias y el exministro Dobles en octubre del 2008, por no tener un efectivo sustento técnico ambiental y social.


Es importante aclarar al lector que la actividad minera es una actividad de riesgo, en la que a veces es posible desarrollar la actividad y en otras no lo es. En el caso de Crucitas, la empresa minera conocía muy bien, desde el principio, precisamente por medio de los estudios ambientales que había realizado, el hecho de que el yacimiento minero a explotar se encontraba en gran parte bajo una zona de bosque natural y además sobre dos mantos acuíferos.


También era conocido por la empresa que la legislación ambiental en nuestro país prohíbe el cambio de uso del suelo en zonas de bosque, y que también se protege los recursos hídricos, incluyendo los subterráneos.


Bajo esas circunstancias la realización de los estudios ambientales no tenían que verse como un simple requisito a cumplir para obtener la concesión, como bien lo había señalado la Sala Constitucional desde el año 2001, sino como una fuente de información para determinar si el proyecto era viable o no desde el punto de vista ambiental.


Finalmente, la argumentación técnica presentada permitió demostrar que dicha viabilidad ambiental tenía un serio y pesado cuestionamiento, lo que llevó al TCA a anular todo lo actuado.


Desde este punto de vista, lo realizado por la empresa representa una inversión sujeta a los resultados de su viabilidad técnica y ambiental y, por tanto, un riesgo de inversión que llevó a cabo. De saber la empresa que los actos administrativos que sustentaban su proyecto estaban sujetos a cuestionamientos ante los tribunales, debió abstenerse de seguir invirtiendo hasta tanto estos resolvieran, al menos esto es lo que conlleva el principio de buena fe.


Desde ese punto de vista, el país no tiene ninguna responsabilidad en lo que respecta a compensar esa inversión. Todo lo contrario, más bien es la empresa la que tiene pendiente todavía el pago del daño ambiental, que a la fecha no se ha determinado con exactitud.


Siendo así las cosas, resulta altamente recomendable que el Poder Ejecutivo revise sus argumentos y se cuestione con toda seriedad si acepta ir a un arbitraje, en donde los aportadores de insumo técnico para el mismo son instituciones que en su momento formaron parte de la “orquesta” de entidades que fueron partícipes de autorizaciones y viabilidades ambientales que no tenían sustento técnico ni científico.


De no haber sido por el accionar de la sociedad civil, hace muchos años que la empresa habría extraído el oro de Crucitas. El problema en el CIADI es que la sociedad civil, que fue la que frenó este proyecto, queda fuera del procedimiento que se limita únicamente a oír al Estado y al inversionista extranjero ante un tribunal.

 

*Geólogo Ambiental.

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Martes 18 Febrero, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Allan Astorga Gattgens

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