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Opinión

La educación religiosa en la escuela pública, ¿todavía?

La educación religiosa escolar todavía existe en la escuela pública de varios países de Latinoamérica (por ejemplo en Panamá, Costa Rica, Colombia, Bolivia, República Dominicana, en algunas provincias de Argentina y algunos estados de Brasil). En todos esos países la educación religiosa es frecuentemente cuestionada por su carácter confesional y por el control que, sobre ella, suele ejercer la iglesia católica amparada en la confesionalidad del Estado, o bien en concordatos con el Estado de la Ciudad del Vaticano o en acuerdos internos entre los estados y la jerarquía eclesiástica.


En el caso de Costa Rica, aunque existen varias visiones sobre la educación religiosa en la escuela pública, ha prevalecido aquella que comprende los procesos educativos como parte de la “pastoral educativa”, de la misión evangelizadora de la iglesia y de los esfuerzos de inculturación del evangelio. Desde este enfoque se concibe a las personas educadoras como misioneras, evangelizadoras y agentes de pastoral.


Antes del año 2010, y en línea con ese modelo, el Estado costarricense sólo contrataba como docentes de educación religiosa a quienes contaban con la aprobación de la jerarquía eclesiástica. Sin embargo, ese año la Sala IV declaró inconstitucional el párrafo segundo del artículo 34 de la Ley de Carrera Docente, según el cual era requisito indispensable para la selección del personal dedicado a la educación religiosa la autorización de la Conferencia Episcopal por medio de la Missio Canónica. Las prácticas de reclutamiento fundamentadas en ese artículo hacían que quedaran excluidas del ejercicio de la docencia todas aquellas personas a quienes la Conferencia Episcopal, por diversas razones, negaba su autorización: por no haber obtenido su título en la Universidad Católica, por no pertenecer a la iglesia católica, por ser personas divorciadas o madres solteras, etc. El voto de la Sala IV no solo marcó el fin de esa forma de violación de los derechos laborales de las personas, sino que abrió la posibilidad de renovar la educación religiosa costarricense.


La resolución de la Sala Constitucional se fundamentó en el principio de neutralidad religiosa del Estado Costarricense en materia educativa. Esta postura de la Sala coincide con el modelo de educación religiosa propuesto desde la Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión de la Universidad Nacional.


Entendemos que la educación religiosa puede habilitarnos para convivir en la diversidad, sin que las creencias y no creencias de quienes participan en los procesos educativos sea un obstáculo para ello. La educación religiosa es un área del saber que nos permite aprender a ver la diversidad religiosa como una oportunidad para convivir y aprender, no como un problema.


La educación religiosa en la escuela pública es responsabilidad del Estado. Las iglesias tienen ya, con todo derecho, sus propios espacios y estrategias de evangelización, de misión, de celebración comunitaria de la fe, con sus ministros y ministras, con sus recursos simbólicos, históricos, narrativos. Pero todo eso es distinto de la educación religiosa en la escuela pública.


Oportunidades de aprendizaje. Desde la educación religiosa podemos aprender a respetar y valorar las diversas expresiones religiosas y espirituales de los contextos en que vivimos, convivimos y aprendemos. Podemos estudiar diversas tradiciones religiosas e identificar los aportes de cada una a la tarea común de construir relaciones de paz. Podemos aprender dialogando acerca de los símbolos de lo sagrado en las diferentes tradiciones religiosas presentes en el país, así como rastrear en ellas numerosas invitaciones a la convivencia pacífica, a la justicia, al amor, a la solidaridad y a la reconciliación. Las personas educadoras no son representantes de las iglesias, sino funcionarias del Estado, profesionales de la educación, acreditadas por un título universitario y financiadas con recursos que aportan todos los ciudadanos y ciudadanas, incluso quienes que no forman parte de ninguna iglesia.


La educación religiosa en la escuela pública solo se justifica si genera oportunidades de aprendizaje para todas las personas involucradas en los procesos educativos, independientemente de sus creencias o no creencias.


Como consecuencia del voto de la Sala IV, el Ministerio de Educación Pública está en la obligación de diseñar nuevos programas, que rompan con el modelo de educación religiosa que ha prevalecido, que no riñan con el principio de neutralidad religiosa del Estado en materia educativa, y que reconozcan la diversidad de tradiciones religiosas y espiritualidades presentes en Costa Rica. Esos nuevos programas , por lo tanto, deben elaborarse desde un enfoque intercultural e interreligioso, de manera que generen procesos educativos inclusivos y respetuosos de las creencias, las no creencias y las espiritualidades de todas las personas. Este es un tema pendiente que no puede postergarse más.

 


*Académico en la UNA. [email protected]

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Martes 11 Febrero, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: José Mario Méndez

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