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Opinión

El anuncio de Colombia de no aplicar el fallo de la CIJ

La semana pasada Colombia declaró inaplicable el fallo dictaminado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en noviembre del 2012. Invocando las obligaciones derivadas de la Constitución Colombiana, el Presidente declaró, entre otros aspectos, que: “El fallo de la Corte Internacional de Justicia no es aplicable –no es y no será aplicable– hasta tanto se celebre un tratado que proteja los derechos de los colombianos, tratado que deberá ser aprobado de conformidad con lo señalado en nuestra Constitución”. Omite no obstante señalar que Nicaragua propuso oficialmente el pasado 2 de septiembre a Colombia la conformación de una comisión binacional para elaborar un acuerdo para la debida implementación conjunta de la decisión de la CIJ (ver nota de El Espectador, 2/09/2013).


Adicionalmente, Colombia anunció que enviará una nota de protesta que será remitida a las Naciones Unidas: “Junto con otros países vecinos de Nicaragua que también están siendo afectados por sus ambiciones expansionistas –como son Panamá, Costa Rica y Jamaica– suscribiremos una carta de protesta que entregaré este mismo mes, personalmente, al Secretario General de Naciones Unidas en Nueva York, cuando intervenga en su Asamblea General”.


De existir alguna protesta emitida por Jamaica contra Nicaragua en materia de delimitación marítima en los últimos años, no pareciera haber dejado mayor rastro. Jamaica no solicitó intervenir ante la CIJ como si lo hicieron en el 2010 Costa Rica y Honduras durante el proceso ante la CIJ entre Nicaragua y Colombia (rechazadas en el 2011).


En relación con Panamá, la duda persiste de igual manera. Para el Presidente Santos, además, “el fallo de La Haya desconoce por completo los tratados de límites que tenemos vigentes con estos países, los cuales estamos obligados a cumplir”. Omite precisar que, en el caso de Costa Rica, el tratado para el Océano Atlántico suscrito en 1977 nunca entró en vigencia por falta de ratificación por parte de Costa Rica.


Precedente inaudito. El declarar no aplicable el fallo de la CIJ del 2012 viene a tensar inútilmente las relaciones, complicar singularmente la agenda regional, y postergar negociaciones de varios Estados caribeños supeditadas al arreglo de la disputa entre Nicaragua y Colombia (que inició en el año 1979 al denunciar Nicaragua el tratado Esguerra-Barcenas de 1928 suscrito con Colombia): la demanda de Nicaragua presentada en el 2001 dio lugar al fallo que se leyó tan solo en noviembre del 2012.


Con esta declaración, Colombia pareciera querer sentar un precedente inaudito para América Latina: en efecto, en las distintas controversias llevadas a conocimiento de la CIJ por parte de Estados de la región, estos siempre se han caracterizado por implementar la decisión de la CIJ. La implementación se formaliza con negociaciones y acuerdos posteriores a la decisión de la CIJ, como los distintos tratados bilaterales existentes entre Honduras y El Salvador en relación con los “bolsones” (a raíz del fallo de la CIJ de 1992), o entre Argentina y Uruguay (a partir del fallo de la CIJ del 2010).


Los Estados que han cuestionado un fallo han recurrido a los recursos previstos para este mismo fin en el Reglamento y en el Estatuto, como lo hizo El Salvador solicitando en el 2002 una interpretación del fallo de la CIJ de 1992. 


En el hemisferio americano, el incumplimiento de una decisión de la CIJ se dio únicamente por parte de EEUU en el caso el caso Breard de 1998, LaGrand del 2001, y en el caso Avena del 2004: en estos tres casos, los EEUU procedieron a la ejecución de la pena máxima de nacionales de Paraguay, Alemania y México, pese a medidas provisionales ordenadas por la CIJ solicitando suspenderla. 


Premura. La declaración del Presidente de Colombia contiene una serie de inexactitudes que evidencian la premura con la que se elaboró y que ha obligado, por ejemplo, a las autoridades de Costa Rica a salir al paso precisando que la carta colectiva no guarda relación alguna con el fallo de la CIJ.


Cabe recordar que a 10 días de dictaminado el fallo, Colombia denunció el Pacto de Bogotá de 1948 (el 29 de noviembre del 2012). Habíamos entonces externado una opinión similar a la que se desprende de la lectura de la declaración del Presidente Santos: “Con esta denuncia del Pacto de Bogotá objeto de una gran publicidad (acto que pareciera más corresponder a un acto político ante la profunda sensación de frustración de la opinión pública colombiana que a un acto jurídico razonable y sensato), Colombia se convierte en el único Estado del mundo en denunciar un tratado que lleva el nombre de su capital “. El Presidente Santos presentó además un recurso contra el Pacto de Bogotá ante la Corte de Constitucionalidad, exhibiendo así un espectáculo raramente visto: el de un Estado explorando todas las opciones de su ordenamiento jurídico para no aplicar un fallo de la CIJ.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, UCR.

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Martes 17 Septiembre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Nicolas Boeglin

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