Aldesa Corporación de Inversiones perdió una nueva batalla en el Juzgado Concursal y la situación cada vez se pone más cuesta arriba, tanto para la empresa como para los inversionistas.
La jueza Jennifer Arroyo estableció el pasado 16 de marzo que no pueden incluir como parte del patrimonio a las entidades reguladas y eso hace que se debilite el plan de convenio preventivo.
“Al decir que no forman parte deben excluir esos bienes del convenio preventivo. Lo que está haciendo el juzgado es rechazar el recurso que había planteado Aldesa y un grupo de inversionistas”, explicó Sergio Artavia, abogado especialista en derecho civil y concursal.
En su criterio esto es una crónica de una muerte anunciada. “Lo que procedería ahora es resolver si lo que queda es la quiebra, al haber una pérdida de patrimonio ya prácticamente confirmada, de hecho, están dando audiencia de la solicitud de insubsistencia del procedimiento”, acotó.
Se trata de los Fondos de Inversión de Desarrollo de Proyectos Monte del Barco, Fondo de inversión de Desarrollo de Proyectos Terra C y Fondo de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalía Nc. Los bienes de estos no podrían ponerlos a responder.
Indica la resolución que la solicitud de exclusión presentada por la Superintendencia es de fecha anterior a la apertura del concurso.
Aclara la jueza que las sociedades y fondos de inversión excluidos del presente proceso pasan a estar bajo la supervisión del interventor designado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mientras que la curadora deberá seguir ejerciendo los deberes que la ley le impone para las restantes sociedades.
La jueza rechaza el argumento de que la Ley Especial de la Superintendencia no resulta aplicable a este caso pues, en su criterio, desconoce que exista un modelo de control financiero creado por ley que le otorga potestades de control y fiscalización a las entidades sujetas a la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y que prevé la figura de la intervención para este tipo de crisis financieras. La tesis de la defensa era que el interventor debía sujetarse al proceso concursal y a la competencia de órgano jurisdiccional, toda vez que las sociedades reguladas forman parte del esquema de negocios del Grupo Aldesa y, en consecuencia, no podía tomar decisiones que afectaran a la unidad del patrimonio del grupo.
Para la jueza, no se puede ver como una pérdida de la masa patrimonial del grupo de interés económico, dado que los fondos de inversión constituyen patrimonios autónomos que no pueden ser utilizados para responder por las deudas del grupo.
PERIODISTA: María Siu Lanzas
EMAIL: [email protected]
Lunes 21 de Marzo, 2022
HORA: 12:00 AM