¿Quién tuvo la culpa? Eso no es importante para el juez penal Jean Carlo Monge Madrigal, pues asegura que el Estado es uno solo. No obstante, reconoce que un error legislativo podría tener incidencia sobre procesos judiciales.
DIARIO EXTRA supo que este manifestó que era evidente que estaban ante una norma anulada y que eso obligaba a actuar de forma rápida y a determinar si efectivamente era así.
Estos son parte de los razonamientos que emitió al reconocer que el artículo 2 de la Ley 8754 sobre el que basó la declaratoria de crimen organizado en el caso Cochinilla había sido derogado.
Pese a ello, Monge Madrigal hizo la salvedad que en este caso específico la declaratoria se da el 8 de octubre de 2019, solo unos días antes de que se produjera la derogatoria.
Al final, el caso será dilucidado por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial, dado que la tesis de la defensa de los imputados es que la prueba obtenida bajo dicha declaratoria sería espuria (obtenida ilegalmente)
No existe un plazo para que haya una resolución, pero los abogados estiman que podrían pasar varias semanas para ello, pues se trata de un tema justamente de un caso declarado como complejo.
De acuerdo con los abogados, aunque la declaratoria se diera a pocos días de la nulidad de la norma, hay otras resoluciones dictadas por los jueces que se hicieron después de que esta había sido anulada.
El caso Cochinilla se maneja bajo el expediente 19-000025-1218-PE. Se investiga presunta corrupción entre el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y las empresas Meco y H Solís.
ANULA TODO LO QUE
SE DICTó DESPuéS
Fernando Apuy, abogado en la causa, dijo que a su criterio con esta resolución del juez Monge Madrigal, el panorama cambia totalmente. “Si el juez hubiera sabido que el artículo 2 había sido derogado, posiblemente no hubiera emitido la declaración de crimen organizado porque es una parte sustantiva y lo mismo habría ocurrido con las escuchas telefónicas, no las hubiera ordenado”, destacó.
La tesis del defensor es que la derogatoria imposibilita todo lo que se dictó después. “Creemos que con solo que no existiera la declaratoria, cualquier juez hubiera estado impedido para conocer el caso. También considero que esta resolución abre el camino a nivel internacional porque resoluciones posteriores podrían estar violando principios fundamentales”, señaló.
Por su parte, el abogado Erick Ramos calificó la resolución del juez Monge Madrigal como incongruente. “El artículo de la Ley dice que toda la normativa de ese cuerpo legal se aplica solo cuando hay crimen organizado”, explicó.
Pese a ello, Ramos también considera que la resolución tendrá implicaciones positivas desde el punto de vista del vencimiento de los plazos en prisión preventiva y las prescripciones.
“Para mí cambian las condiciones totalmente y esa es una razón para valorar adelantar una solicitud de cambio en la medida cautelar, que se vencen el próximo 26 de marzo”, recalcó y adujo que no descarta acudir a la vía internacional.
“Costa Rica tiene una tradición republicana democrática, esperamos que los fallos sean acordes a la Constitución porque sí se han violentado garantías fundamentales”, agregó.
ACCESO A LEGALIDAD = RESPETO AL DEBIDO PROCESO
Además, el penalista Juan Marcos Rivero externó que contrario a lo que sostiene el Ministerio Público, el artículo 2 es una norma de competencia, que da la potestad de actuación a los jueces para proceder con respecto a intervenciones telefónicas, dictar medidas cautelares y otros.
“Todos los casos de crimen organizado se tramitan bajo la nueva jurisdicción. El artículo quedó derogado el 14 de octubre de 2019. Esta anulación tiene implicaciones para el proceso. Las intervenciones telefónicas se avalan el 11 de noviembre cuando ya no había norma que respaldara el crimen organizado”, acotó.
Para Rivero estas situaciones del Ministerio Público generan inseguridad jurídica y desconfianza sobre el sistema. “Uno de los principales componentes del acceso a la legalidad es el debido proceso. El respeto al debido proceso no solo es algo dispuesto en beneficio de los imputados, sino de la misma Fiscalía, para que lo que hagan, lo que investiguen, se pueda sostener”, replicó.
¿QUÉ DICE EL MINISTERIO PÚBLICO?
Esto es lo que dijo el Ministerio Público tras conocerse la resolución del juez.
- Se considera que el artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada se encuentra derogado por un error legislativo.
- A pesar de ello, esa derogatoria no produjo efectos en el denominado caso Cochinilla, en el tanto la declaratoria de Crimen Organizado se realizó con anterioridad a esa derogatoria.
- La resolución dictada por este Juzgado Penal no ordena la anulación de ninguna prueba, ni considera que haya existido ninguna nulidad dentro de este proceso penal.
- Tras notificar lo resuelto, varias personas defensoras presentaron un recurso de apelación al que se le dará el trámite correspondiente.
- El Ministerio Público y la Procuraduría al ser emplazados solicitaron que tal recurso sea declarado sin lugar.
Fuente. Ministerio Público
ALGUNAS FRASES
Estas son algunas de las consideraciones que habría tenido el juez penal Jean Carlo Monge Madrigal a la hora de dictar su resolución.
- Existe un error legislativo que puede tener incidencia sobre procesos judiciales.
- Evidentemente estamos ante una norma derogada, eso obliga a actuar de forma rápida.
- Esto es así porque la declaratoria de crimen organizado, para el caso que nos ocupa, se produjo antes que esa norma quedara derogada.
- Considero que sí era procedente una intervención telefónica.
- Mi persona considera que el tema sí podía ser discutido a través de una actividad procesal defectuosa.
- Ninguna norma que esté derogada puede volver al mundo de lo jurídico, salvo una disposición expresa que así lo señale.
Erick Ramos
Penalista
“Para mí cambian las condiciones totalmente y esa es una razón para valorar adelantar una solicitud de cambio en la medida cautelar, que se vencen el próximo 26 de marzo”
Juan Marcos Rivero
Penalista
“Esta anulación tiene implicaciones para el proceso. Las intervenciones telefónicas se avalan el 11 de noviembre, cuando ya no había norma que respaldara el crimen organizado”.
Fernando Apuy
Penalista
“Si el juez hubiera sabido que el artículo 2 había sido derogado, posiblemente no hubiera emitido la declaración de crimen organizado porque es una parte sustantiva”.
PERIODISTA: María Siu Lanzas
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Viernes 18 de Febrero, 2022
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