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Opinion

Rodrigo Chaves: “Eliminar todos los monopolios otorgados por decreto ejecutivo”

Con estas palabras señala el candidato Rodrigo Chaves a la prensa, su posición con respecto a los monopolios existentes en el país, entre los que mencionó… “agroquímicos, electricidad y arroz”.

Indica el señor Chaves que, si gana la segunda ronda, una de sus prioridades en el Congreso será esa acción. Estas declaraciones son confusas y voy a explicar el porqué.

En primer lugar, habla de monopolios otorgados por Decreto Ejecutivo en alguna o algunas administraciones públicas (él siempre ha hablado de las últimas diez administraciones). Pero esto es imposible que haya sucedido por cuanto el Artículo 46 de la Constitución Política establece que los monopolios están expresamente prohibidos y al respecto se indica: “Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.”.

Esto significa que, para poder aprobar un monopolio, habría que modificar la Constitución de la República y desde luego que esto no se podría hacer a través de un Decreto Ejecutivo.

Por ello es imposible que exista formalmente un monopolio particular o privado en nuestro país como dice el señor Chaves, cuando menciona los agroquímicos y el arroz.

Y, en segundo lugar, referente al sector público, específicamente en el caso de la generación eléctrica que menciona el candidato; debo indicar que en este campo tampoco existe un monopolio, por cuanto la ley permite que la empresa privada pueda generar un porcentaje de la electricidad que requiere el país.

El sector de generación eléctrica en Costa Rica está regulado por la Ley No. 7593 de la Aresep. La empresa estatal ICE es el mayor generador del país y funciona como comprador único de la energía generada.

La Ley No. 8345 del año 2003, autoriza a los consorcios cooperativos y las empresas de servicios públicos municipales para que generen, distribuyan y comercialicen energía eléctrica a los usuarios ubicados en el área geográfica definida en su concesión.

Y mediante la Ley No. 7200 del año 1990 se autoriza la generación privada de fuentes hidroeléctricas y no convencionales; en el tanto de que el conjunto de proyectos no exceda el 15% de la potencia total de las centrales eléctricas que integran el Sistema Eléctrico Nacional.

La Constitución permite la creación de monopolios en favor del Estado o las municipalidades por medio de una legislación especial, todo lo cual debe ser aprobado por mayoría calificada de dos tercios de los votos de la Asamblea Legislativa.

De esta forma se crearon los monopolios estatales en el campo de las telecomunicaciones y los seguros que existieron hasta el año 2009, cuando se aprobó el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (Ley 8622).

Y también fueron aprobados otros monopolios estatales como el de Recope, en la importación, refinación y distribución al mayoreo de los combustibles derivados del petróleo; Fanal, en la producción de alcohol para consumo interno; el ICE en telefonía fija y algunos eslabones del mercado eléctrico; y Correos de Costa Rica en el servicio postal. Pero desde luego que ninguno de estos monopolios ha sido creado por Decreto Ejecutivo como dice el señor Chaves.

Existe en nuestra legislación la figura de la concesión por medio de la cual el Estado puede designar como concesionario a una empresa privada en condiciones de único prestatario como es el caso de la revisión técnica de vehículos; y que de hecho está constituido en un monopolio.

Sin embargo, la jurisprudencia ha considerado que el Estado puede seleccionar a un único concesionario para prestar un servicio público por razones de conveniencia u oportunidad, sin que se considere que se está creando un monopolio privado violatorio del artículo 46 constitucional (entre otros: Sala Constitucional, voto 04190-2005; Sala Primera de la Corte, voto 01307-2014).

El concesionario se selecciona mediante un proceso abierto de licitación pública, lo que garantiza la competencia en esa etapa, y luego el contrato queda sujeto a un plazo, a tarifas reguladas por la Aresep y otras reglas. Además, el Estado cede la prestación, pero conserva la titularidad del servicio público, lo que hace viable la figura y la distingue de un monopolio privado, según la jurisprudencia.

Desde un punto de vista práctico esto es parecido a lo que sucedió con Recope, que es una empresa privada, a la cual el Estado le otorgó la concesión de los combustibles. Mediante una legislación especial como lo establece la Constitución.

Pero de nuevo, repito, esto no se ha hecho por medio de Decretos Ejecutivos. De manera que no entiendo cómo el señor Chaves va a llegar al Congreso, en caso de ganar las elecciones, a “eliminar todos los monopolios otorgados por decreto ejecutivo”.

Es posible que, a pesar de la legislación existente en materia de monopolios, en nuestro país se esté dando alguna condición semejante a un monopolio, que se han desarrollado en razón del tamaño de nuestra economía, pero el Estado tiene las herramientas necesarias para combatirlo a través de una mayor competencia, con una política más agresiva en la apertura de inversiones extranjeras y una simplificación de los trámites burocráticos, que permitan aumentar la oferta de bienes y servicios en los campos en donde se considere que podría existir algún monopolio que esté afectando los intereses de los consumidores. Y en este campo sí podría incursionar directamente el Poder Ejecutivo sin tener que recurrir a la Asamblea Legislativa.

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Martes 15 Febrero, 2022

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