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Opinion

El referéndum

Gracias a Dios, vivimos en un país donde el gobierno de la República lo conforman cuatro poderes, separados e independientes entre sí: el Poder Ejecutivo para ejecutar las leyes, el Poder Legislativo que es para la formación de leyes, el Poder Judicial que interpreta las leyes y las hace cumplir por medio de sus sentencias, y El Poder Electoral encargado de la organización electoral.

Recién pasadas las elecciones nacionales en Costa Rica, para escoger presidente y diputados, en su primera ronda, escucho mucho el tema del referéndum. Esto merece la atención de todos.

La Constitución Política de Costa Rica de 1949 es la ley fundamental vigente y fue aprobada el 7 de noviembre de 1949, como un nuevo proyecto de la Segunda República. La historia patria nos enseña que dicha Constitución se generó por los disturbios políticos que sufrió el país, conocidos por todos en 1948. En ese entonces, los representantes del pueblo Pura Vida, escogidos como diputados a la Asamblea Legislativa, invocando el nombre de Dios y reiterando la fe de los ticos en la Democracia, decretaron y sancionaron la Constitución Política.

De acuerdo con el artículo 105 Constitucional, la potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional.

Es importante mencionar que esta potestad puede realizarse mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Ojo con lo siguiente. El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

Este instituto será regulado por ley, aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Recordando mis lecciones de Derecho Constitucional, puedo afirmar que la potestad de legislar del pueblo es posible de dos maneras, de conformidad con la anterior disposición, sea por delegación o directamente mediante el referéndum. En el primer caso, el pueblo lo delega en la Asamblea Legislativa, aquí, la norma establece algunas limitaciones, dentro de las cuales incluye los tratados y principios del Derecho Internacional. En el segundo caso, el párrafo segundo del numeral citado regula la otra forma de legislar, es decir mediante el referéndum. Sin embargo, a pesar de que el Constituyente no lo indicó expresamente, persiste la limitación sobre el pueblo cuando lo hace como legislador, pues debe observar el Derecho de la Constitución, que incluye los Tratados y Principios del Derecho Internacional.

De acuerdo con la Ley de Regulación del Referéndum número 8492, encontramos las siguientes modalidades, con los requisitos para su admisibilidad y forma de realizarse: 1.- Ciudadano. 2.- Legislativo y por gestión del Ejecutivo. 3.- Iniciativa conjunta del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa. 4.- Reformas constitucionales.

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Lunes 14 Febrero, 2022

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