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Opinion

Insolvencia y quiebra: ¿son inconstitucionales?

La ley a su alcance

CONSULTA: Estimado don Gerardo, por pura curiosidad me puse a leer un aviso que salió en un periódico, por el que se informaba que un Tribunal de Quiebra había declarado insolvente a un ciudadano. Al leer las restricciones a las que lo someten, me pareció que perdía su derecho a ser ciudadano, y de ahí me surgió esta nueva duda que le planteo, que si uno como insolvente, que no puede actuar sino a través de un curador, ¿estará dentro de las garantías constitucionales?
RESPUESTA: La quiebra, que es un estado de acción limitada y de eventual remate de bienes para pagar a sus acreedores, se aplica a las empresas comerciales y a los comerciantes individuales, según los califica el artículo 5 del Código de Comercio. Con solo un acreedor que muestre la mora y presente la solicitud de quiebra, se le podría decretar, y hacerla del conocimiento público por ser de interés.
Por otra parte, al ciudadano civil se le aplican unas medidas similares, cuando dos acreedores o más prueban la incapacidad de pago y solicitan el inicio de las diligencias de insolvencia, con la consecuencia de la publicidad que usted comenta. Esas personas pierden, o se les suspende, su personalidad jurídica, porque deben actuar a través de un curador nombrado por el tribunal. No pueden recibir correos, obtener dinero de sus cuentas, ni girar cheques, ni firmar contratos o arreglos jurídicos. Todo a través del Juzgado y curador.
Ahí es donde entran más que dudas sobre las capacidades de los tribunales, porque el artículo 33 constitucional dice que todos somos iguales ante la ley, y no podemos sufrir tratos indignos o degradantes. El artículo 27 garantiza el derecho de petición y de obtener respuesta del aparato administrativo gubernativo, pero pareciera que esto también se limita al quebrado o insolvente. El artículo 30 tiene un sentido similar en cuanto al derecho a informarse de la cosa pública, pero el artículo 39 intenta darle una salida más o menos maquillada al problema de la supresión de la personalidad, si es que tener deudas se considera una “falta”.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Sábado 05 Febrero, 2022

HORA: 12:00 AM

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