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Opinion

Error garrafal del Ministerio de Trabajo

La ley a su alcance

CONSULTA: Me hacen un rebajo muy alto en mi salario por un crédito en una cooperativa, y fui al Ministerio de Trabajo como me aconsejó, pero ellos le dan la razón al acreedor. Me dijeron lo siguiente: “el tema es que usted autorizó y ellos tienen ese documento”. Y que no aplica el Artículo 172 del Código de Trabajo porque no es embargo. Ya no sé qué hacer, no quiero tener que buscarme otro trabajo y renunciar, ya que Recursos Humanos lo que dice es que hasta que la entidad diga ellos dejan de pagar.
RESPUESTA: Estimada lectora, lo que usted firmó fue una autorización para que le rebajen de su salario determinada suma. Esa autorización puede ser revocada en cualquier momento por su decisión, porque es un acuerdo violatorio del artículo 11 del Código de Trabajo. Ningún acuerdo entre particulares puede modificar la ley, y el artículo 11 del Código de Trabajo anula cualquier renuncia directa o indirecta a las garantías de protección del salario. Es cierto que esa autorización se PARECE a una cesión, pero no lo es. Primero, porque no existe un texto de cesión, con sus características de valorarla económicamente, el pago de timbres de todo contrato, y porque el artículo 174 PROHÍBE las cesiones que contradigan las sumas legalmente embargables del salario. Un acreedor externo debe acudir a las vías legales para el cobro, y no valerse de “ACUERDOS ILEGALES CON LA PATRONAL”. La retención de su salario es una falta grave de su patrono, que le permite denunciar primero ante el Ministerio, para agotar la buena fe.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Viernes 04 Febrero, 2022

HORA: 12:00 AM

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