Los gastos de traspaso se pagan a medias
Ley a su alcance
CONSULTA: Mi pregunta es sobre un carro que me ofrecen vender al contado. Vi en el Registro Nacional, Sección de Bienes Muebles, que el carro está valorado por el doble del precio que me cobran. Ahí mismo pregunté cuáles serían los gastos, y me sacaron una cuenta muy alta de derechos.
El vendedor dice que él pone el notario, pero que debo pagar todos los derechos y escritura. Yo lo que quiero saber es lo que diga la ley sobre una venta, y cómo se pagan todos los gastos. Gracias.
RESPUESTA: En cualquier contrato de compra-venta, ya sea un bien mueble o inmueble, lo normal es que se pague en dos partes iguales. Otra situación de interés es que el notario que haga la escritura debe ser uno de su confianza, para que usted salga protegido.
Pese a lo anterior, la obligación del pago por mitades, el artículo 1.067 del Código Civil permite a las partes que hagan una negociación, como ejemplo una rebaja en el carro y que usted asuma los gastos. O que el vendedor los cubra con el precio que está cobrando. Todo esto es de libre decisión, pero debe constar en la escritura.
PERIODISTA: Redacción Diario Extra
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Jueves 03 Febrero, 2022
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