Una nueva iniciativa legal pretende reformar la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, No.5524. Según consta en el borrador del documento, se pretende cambiar los artículos 197, 191, 193 del Código Procesal Penal.
En la actual legislación los allanamientos, levantamientos de cuerpos y registros de morada se deben realizar con una orden judicial previa, pero si se aprueba la reforma se podrán efectuar sin estos permisos.
Otro de los cambios está en el artículo 97 de la Ley No.8204 de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
En este apartado, los medios de comunicación y público en general podían estar presentes cuando la droga incautada fuese destruida, pero en el nuevo archivo se elimina completamente el ingreso.
Por último, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los magistrados durarán en sus funciones el tiempo que determine la Constitución Política y el resto de funcionarios que administran justicia que no están admitidos en la carrera judicial solo estarán seis años.
Dicho artículo se pretende modificar en cuanto al Consejo Superior. En la reforma se le agregará: “La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial designará un representante en el Consejo Superior del Poder Judicial, que participará en las sesiones en las que se conozcan asuntos de interés para el Organismo, con voz, pero sin voto”.
SEGURIDAD TOTAL
“La garantía de un Estado de Derecho como el nuestro es la seguridad jurídica y lamentablemente darles más potestades a los oficiales o los jefes, sin cumplir con la ley, es lo mínimo que se requiere. Tiene que ser un juez de garantías o un juez de la etapa intermedia la persona que está legitimando para ordenar un allanamiento, registro y secuestro”, dijo el Lic. Francisco Herrera.
En cuanto a estas situaciones donde se podrán realizar allanamientos y registros de moradas sin previo permiso de un juez, Herrera expresó que se tratar de tener una seguridad total de la persona que se incrimina.
“Esto se prestaría para que se dé una serie de violaciones de derechos que todos los días se dan y que los jueces no han querido entenderlo”, agregó.
Fabián Silva, quien también es abogado, agregó que cuando se habla de una reforma donde los allanamientos se pueden desarrollar sin necesidad de orden de un juez es peligroso porque no hay un ente regulador que establezca límites o si se puede o no realizar un allanamiento.
Silva expresa que para él no es tan negativo poder hacer los levantamientos sin orden de un juez, pues esto en un accidente de tránsito aceleraría el proceso para que los familiares puedan darle sepultura.
JUDICIALES APARTE
“Con relación al OIJ, creo que debe permanecer siempre aparte como lo viene haciendo. Deben corregir una serie de cosas, por las barbaridades que hacen, cuando vamos a un juicio acusan 100 cosas y no pueden demostrar ni una, todo esto merece una garantía”, contó Herrera.
A esto hizo referencia con que el OIJ debe permanecer separado sin unirse a ningún otro órgano, ni mucho menos ser parte de la Corte.
Para el abogado, la Fiscalía tampoco debería estar dentro del Poder Judicial porque es el ente acusador.
NOMBRAMIENTOS
“Que se nombren funcionarios no por concursos, sino por la experiencia de todo lo que han vivido, eso me parece que no es correcto. Lo correcto es que cuando haya que toda la gente participe de adentro y afuera, porque darle mucho poder a un coordinador, a un jefe del OIJ es muy grave”, expuso Herrera.
Por su parte, Silva secundó la opinión al decir que la reforma tiene su peligrosidad. “Se le puede estar otorgando potestades extremas al Organismo de Investigación Judicial”.
De acuerdo con el abogado, el OIJ es un organismo apolítico y cuando se ordena supeditar su accionar a la autorización de un juez es para brindar un equilibrio al gobierno a través de los otros órganos de poder.
“El juez trata de brindar un equilibrio bajo un principio de objetividad, trata de limitar el poder de policía que podría tener el OIJ”, explicó.
LEY ORGÁNICA
Silva exterioriza que esta ley en su momento trató de trazar ciertas características propias donde impone ciertos deberes y obligaciones a quienes forman parte de este cuerpo especializado.
“El tratar de derogar esta ley a través de la reforma y enviarlos a que estén sujetos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, creo que sería poco positivo porque el OIJ es un órgano especializado.
Hemos visto en los últimos años cómo han venido desempeñándose, sacado a la opinión pública escándalos de corruptela política, empresarial que gracias a esa Ley Orgánica ha sido posible”, manifestó.
Agregó que una reforma de esta clase debe tener un contenido técnico-científico que pueda fundamentarla.
PERIODISTA: Marycruz Brenes Mejía
EMAIL: [email protected]
Lunes 20 de Diciembre, 2021
HORA: 12:00 AM