Delito de obstrucción de vía pública no debe aplicarse para criminalizar la protesta social
Lic. Edgardo Araya*
Parte I
Nuestra Ley Fundamental consagra las libertades públicas que toda persona debe gozar en nuestro país. Una de ellas es la libertad de expresión en varias de sus modalidades: libertad de opinión (que ninguna persona sea inquietada ni perseguida por manifestar sus opiniones) y libertad de comunicación del pensamiento (toda persona tiene derecho a comunicar sus pensamientos, de palabra o por escrito, sin censura previa).
A la par, nuestra Constitución reconoce el derecho de asociarnos con fines lícitos (artículo 25) y de reunirnos pacíficamente sin armas para asuntos privados, o para “discutir asuntos públicos y examinar la conducta pública de los funcionarios” (artículo 26).
Esos derechos y libertades constituyen el marco constitucional del derecho fundamental a la protesta, como una modalidad de la libertad de expresión.
Ningún sistema puede considerarse democrático si no reconoce el derecho de todas las personas a movilizarse, a favor o en contra, de decisiones políticas que inciden sobre la vida de distintos sectores sociales. Lo hemos vivido muchas veces en diferentes momentos históricos. Las calles son su escenario por excelencia.
Siempre que hemos pasado por manifestaciones populares, que han hecho retroceder leyes o decisiones políticas injustas, viene la reacción de los sectores de poder que intentan restringir esa libertad. Tal es el caso del delito de obstrucción de la vía pública, introducido en el Código Penal (artículo 263 bis) después de la lucha social conocida como “Combo ICE”.
¿Puede aplicarse ese delito dentro de un sistema democrático? Hay una sentencia penal reciente que plantea que no se puede. Lo analizaremos en la próxima entrega.
*Abogado, exdiputado de la República
PERIODISTA: Redacción Diario Extra
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Lunes 20 Diciembre, 2021
HORA: 12:00 AM