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Opinion

La situación actual y futura del mundo del trabajo

Está Legal

En momentos en que se discute el tema del futuro del trabajo en toda la región, es propicia la ocasión para aportar algunas acotaciones al tema.

Recientemente, en setiembre de 2021, se llevó a cabo, en forma virtual, en Buenos Aires, Argentina, la XXI Conferencia Interamericana de ministros y ministras de Trabajo (CIMT) de la Organización de Estados Americanos. 

Resultado de ella, se aprobó la Declaración de Buenos Aires 2021, denominada  “Construyendo un mundo del trabajo más resiliente con desarrollo sostenible, trabajo decente, empleo productivo e inclusión social”, teniendo como objetivo “…profundizar los procesos democráticos y avanzar hacia la construcción de un futuro del trabajo para las Américas más resiliente, inclusivo, sostenible y centrado en las personas, con trabajo decente para todos, incluido el empleo pleno, productivo y libremente elegido, considerando los impactos sanitarios, sociales y económicos de la pandemia de Covid-19”.

Bajo este enfoque, se debatió sobre la necesidad de articular políticas laborales, educativas, económicas y sanitarias acordes a la situación actual, llevando a una ampliación de la protección social, la centralidad del diálogo social institucionalizado para superar la crisis; y el fortalecimiento de los Ministerios de Trabajo para hacer frente a los novedosos cambios emergentes del mundo laboral, como el teletrabajo, la economía de plataformas y el virtualismo laboral.

Ahora bien, para la consolidación de lo antes indicado, es indiscutible tener muy claro que nos encontramos insertos en lo que se ha venido conceptuando como el cambio o revolución cibernética, que día con día va demoliendo contextos laborales históricos. De esa forma, precipitado por la pandemia, el entorno físico tradicional, paulatinamente, va cediendo más espacio, al entorno virtual, propio de una sociedad telemática. 

Hoy día, ya el empresario o el comerciante se ve casi que obligado a evolucionar hacia un mercado más virtual que personal. El emprendedor oferta sus productos a través de redes virtuales y no ya con publicidad que señala su dirección domiciliar con enunciación de calles y avenidas o lugares muy conocidos. Como se viene sosteniendo, las nuevas tecnologías nos han cambiado las formas y hábitos de vida.

Desde hace unos años, antes de la pandemia, la empresa Randstad Holding N.V. con sede en Amberes, Países Bajos, ha venido llevándole el pulso a los efectos que la tecnología, ha irradiado en el ámbito laboral, básicamente, hacia puestos de empleo mucho más avanzados tecnológicamente. Sostiene que, gracias a esto, “se ha logrado simplificar los procesos de producción y las formas en las que se desempeñan algunas tareas (…) llevando a cabo mejoras en las condiciones de trabajo para aumentar la seguridad, y favorecer la comunicación y el flujo de intercambio de información. Concluye, como balance positivo, que la tecnología rompe barreras como la distancia, la accesibilidad laboral desde cualquier parte (teletrabajo), aumento de la productividad, la eficiencia y disposición de información en tiempo real, para la toma de decisiones y la atracción de talento. El futuro del empleo y las relaciones de trabajo, no pueden concebirse sin la influencia de la tecnología, dentro de una sociedad de la información telemática. En esa nueva dimensión de relaciones laborales y la llamada “uberización de servicios” se hace imperativo una revisión minuciosa de algunos alcances de nuestro clásico derecho individual de trabajo y, por, sobre todo, del rol y naturaleza del Ministerio de Trabajo, con una Ley Orgánica de 1955, que no se ajusta a los desafíos actuales antes descritos. De eso me referiré en un próximo comentario.

 

*Comisión Derecho Laboral

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 14 Diciembre, 2021

HORA: 12:00 AM

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