Trabajo para las personas privadas de libertad
Msc. Marvin Calvo Montoya
En el seno de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, se discute en la actualidad uno de los proyectos más innovadores en materia laboral a nivel de Latinoamérica, dirigido a personas privadas de libertad. La Propuesta se denomina: “Ley para la generación de oportunidades ocupacionales en proyectos productivos con incentivo económico para las personas privadas de libertad”.
Esta iniciativa permitirá al Ministerio de Justicia y Paz y al Ministerio de Obras Públicas suscribir convenios con empresas privadas, instituciones públicas, municipalidades y organizaciones no gubernamentales, para la creación e implementación de actividades de inserción laboral con incentivo económico para las personas privadas de libertad con sentencia condenatoria, y con apremio corporal. Algo diferente en esta propuesta es que el importe del incentivo económico será considerado tomando en cuenta el decreto de salarios mínimos para el sector privado, vigente al momento de hacer la fijación, además del hecho de que las actividades no podrán exceder de ocho horas en una jornada diaria, ni de seis horas en una jornada nocturna. Todo lo anterior con el fin de otorgar oportunidades de empleo como un mecanismo de reinserción social a las personas privadas de la libertad.
Por su parte, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte dentro del proyecto de ley deberá crear y proponer alianzas público-privadas que promuevan la actividad laboral de las personas privadas de libertad en su proceso de inserción social, procurando que los contratistas suyos consideren como parte de los trabajadores, personas privadas de libertad o con cumplimiento de penas alternativas, creando mecanismos de incentivos para las empresas que contraten personas privadas de libertad. Es importante aclarar que la relación existente entre la población privada de libertad y el Ministerio de Justicia no es de naturaleza laboral, las labores se caracterizan porque la contraprestación que se recibe y que da origen a la relación entre la Administración y la persona privada de libertad es un beneficio penitenciario, cual es el que otorga el artículo 55 del Código Penal, mas no un salario, desde la óptica del derecho laboral.
La persona privada de libertad podrá disponer de las ganancias o porcentajes que se acumulen a su favor entre otros, para los gastos personales durante su permanencia en prisión, además a su solicitud podrá brindar un porcentaje a sus familiares o personas dependientes, para lo cual deberá designar a la persona autorizada a recibir valores. Tendrá derecho a la constitución de un fondo de ahorros de reserva que se le entregará a su salida del establecimiento penal.
La iniciativa garantiza su éxito futuro ya que se financiará de los excedentes del impuesto único sobre los combustibles, específicamente de un 1% otorgado al Fondo de Financiamiento Forestal (Fonafifo), otorgando recursos al Ministerio de Justicia y Paz y al Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ilanud), para que administren, promuevan, operativicen y administren proyectos de capacitación y ocupación laboral a favor de las personas privadas de libertad, así como a procesos de sensibilización y capacitación referentes a procesos de inserción social de personas privadas de libertad.