La Sala IV determinó que el proyecto sobre patrocinio de bebidas alcohólicas en el deporte vendría a violentar el interés superior de los menores de edad.
Así lo señaló el Tribunal Superior, asegurando que el expediente 21.663 tiene vicios de fondo debido a que “violenta la razonabilidad y progresividad de los derechos fundamentales, así como como el artículo 25 de la Convención Iberoamericana de los Derechos Humanos de los Jóvenes y el derecho a la salud”.
El fallo N° 2021-027601 también detalla que el proyecto de ley impulsado por la diputada de Liberación Nacional (PLN), María José Corrales, contravendría un artículo de dicha convención (suscrita por Costa Rica) asegurando que no se garantizaría “estilos de vida saludables entre menores de edad”.
En cuanto al trámite, la Sala IV no encontró vicios de procedimiento.
La consulta sobre el texto de ley fue realizada por los diputados Enrique Sánchez, Carolina Hidalgo, Catalina Montero, Nielsen Pérez (PAC); Mileidy Alvarado (Restauración Nacional), María Vita Monge (PUSC), Walter Muñoz, Patricia Villegas (PIN), José María Villalta (Frente Amplio), Paola Vega y Shirley Díaz (independientes).
¿QUÉ SIGUE?
A partir de ahora, los diputados deberán esperar que Sala Constitucional envíe el fallo completo del proyecto y una vez conocido, el texto sería remitido a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad y, posteriormente, a la Comisión de Redacción para, si fuera necesario, enmendar los yerros que tenga el proyecto.
“En análisis de lo establecido en el por tanto de la resolución, nos alegra que no se hayan encontrado vicios de procedimiento en el trámite del proyecto lo que allana el camino para su avance en el Congreso”, afirmó Corrales.
Esta es la segunda ocasión que una propuesta de ley de este tipo se cae en Sala Constitucional. La primera, impulsada por el socialcristiano Erwen Maís, fue rebotada por el Tribunal Superior en el 2020.
La propuesta permitía la publicidad de bebidas con contenido alcohólico en todo tipo de deporte, por parte de empresas públicas o privadas, productoras, comercializadoras o distribuidoras de estas bebidas.
Asimismo, avalaba la publicidad de marcas relacionadas a licores en vallas publicitarias en estadios y gimnasios, uniformes, medios de transporte de los equipos y artículos deportivos.
La única limitación sería en uniformes deportivos de las ligas menores deportivas.
PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal
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Jueves 09 de Diciembre, 2021
HORA: 12:00 AM