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Nacionales

PAC busca bajar número de armas por persona

Proyecto de ley

Los permisos de portación de armas se estarían otorgando por un periodo de seis años

Una iniciativa de ley impulsada por el Partido Acción Ciudadana (PAC) busca reducir la cantidad de armas permitidas por persona, pasando de dos a un arma de fuego legalmente inscrita. 

El proyecto, tramitado bajo el expediente 22.812 e impulsado por la diputada Carolina Hidalgo, plantea una serie de reformas a la Ley de Armas y Explosivos, a fin de que las personas físicas puedan inscribir un arma de fuego para ser utilizada en su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio y el permiso se estaría otorgando por un periodo de seis años. 

Asimismo, se considera que la licencia se podrá prorrogar por periodos iguales de manera indefinida, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la ley. 

Adicionalmente, Hidalgo propone que no se aplique el silencio positivo en las solicitudes, trámites, autorizaciones u otros procesos relacionados a la tenencia y portación de armas.

El silencio positivo es una figura de ley existente en la normativa costarricense y significa que, ante el cumplimiento de todos los requisitos solicitados para una gestión y ante la falta de respuesta por parte de la Administración, el ciudadano tiene por aprobada su solicitud.

"Mejorar la regulación en la tenencia de armas ha tenido importantes resultados. Durante estos dos años las tasas de homicidios, femicidios e incluso accidentes por armas de fuego en hogares disminuyeron, sin embargo, la violencia armada continúa siendo uno de los principales motivos de muertes en el país”, argumentó Hidalgo. 

“Varios estudios han evidenciado que la portación de armas dentro de los hogares aumenta en 2,7 veces el riesgo para las mismas personas que habitan el espacio", agregó la diputada. 

Por su parte, la jefa de la fracción oficialista, Laura Guido, justificó que un voto de la misma Sala Constitucional hace el llamado al Estado para que reduzca la cantidad de armas en el país. 

“La Sala Constitucional en su Resolución N.° 2019-009220, del Expediente 19-006355-0007-CO indica que el Estado está obligado a regular las actividades de los ciudadanos relacionadas con las armas manteniendo una estricta regulación sobre las mismas”, dijo.

“Es necesario que el Estado tenga un estricto control acerca del tipo y cantidad de armas en manos de la sociedad civil y el establecimiento de requisitos para su portación”, agregó la legisladora.

 

¿Y LOS QUE TIENEN DOS ARMAS?

 

La propuesta señala que, en caso de que se apruebe la ley, quienes tengan dos armas inscritas a su nombre tendrían hasta el vencimiento más pronto de alguno de los permisos para vender o deshacerse de su segunda arma. Pasado ese tiempo, el Estado podrá ofrecer la compra de la segunda arma a precio de conveniencia.

 

¿QUIÉNES NO PUEDEN TENER ARMA EN C.R.?

 

•Personas condenadas, con penas privativas de libertad que estén cumpliendo la pena, tanto en modalidad abierta como cerrada.

•Personas que hayan sido elevadas a juicio por delitos contra la libertad, delitos sexuales, drogas, Crimen Organizado y delito de violencia.

•Personas menores de 18 años. (Se exceptúa a personas mayores de 14 años, en el caso de armas de fuego para la práctica deportiva)

•Personas con “impedimento mental o físico” declarado por autoridad médica competente.

•Personas con antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia, incluida doméstica.

 

MULTAS ACTUALES

 

•De 2 a 4 años a quien porte un arma debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso. Si el arma no está inscrita, la pena se incrementará un tercio.

•De 3 a 5 años a quien tenga un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita ante el Departamento de Control de

Armas y Explosivos.

•De 4 a 8 años a quien posea, adquiera, comercialice, transporte, almacene, introduzca al país, nacionalice, exporte, oculte, fabrique, ensamble, transforme, o utilice armas prohibidas por Ley.

•De 10 a 20 años cuando las anteriores actividades se realicen con:

•Armas de destrucción masiva, sus partes y componentes.

•Armas prohibidas por los convenios de Derecho Internacional, sus partes o componentes.

•Municiones prohibidas por los convenios de Derecho Internacional, sus partes o componentes.

•Multa de un salario base cuando la persona porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero con permiso vencido.

PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal

EMAIL: [email protected]

Jueves 02 de Diciembre, 2021

HORA: 12:00 AM

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