Al menos 7.800 personas no recibirían el aguinaldo completo este año porque sus patronos todavía mantienen reducción de jornada y contratos suspendidos.
Estos datos fueron proporcionados por el Ministerio de Trabajo ante una consulta de DIARIO EXTRA.
Silvia Lara, jerarca de dicha cartera, manifestó que el plazo para que las empresas puedan reducir la jornada termina en abril de 2022, pues así quedó establecido por ley.
Añadió que las empresas tienen una cuota para esta reducción. Es decir, la medida no se puede aplicar tampoco de manera indefinida, sino que esta se va dando de acuerdo a solicitudes y por periodos fijos.
En el caso de la suspensión de contratos, este es un mecanismo previsto en el Código de Trabajo.
“Esta es una figura a la que se puede recurrir con base en una declaración de emergencia y no está previsto o sobre la mesa cuándo se dejará sin efecto el fin del decreto de emergencia”, manifestó.
Estas son medidas que se anunciaron para que los patronos pudieran sortear la pandemia, sin embargo a la fecha todavía 498 empresas utilizan estos mecanismos.
Lara dio estas declaraciones tras anunciar una campaña para el pago del aguinaldo a tiempo y a derecho, que pretende reducir el incumplimiento por el no pago de este derecho laboral.
Las denuncias se podrán interponer a través de las sedes del Ministerio de Trabajo en todo el país. También se habilitará la posibilidad de hacerlo en línea desde el sitio web, la aplicación celular TrabajoCR, el chat institucional y la cuenta oficial de Facebook (www.facebook.com/TrabajoCR).
Estos canales estarán disponibles a partir del 21 de diciembre, primer día hábil para presentación de denuncias, de acuerdo con la Ley de aguinaldo en la empresa privada.
Las personas que han tenido reducción de jornada o suspensión de contrato recibirán un pago proporcional del aguinaldo, de acuerdo con los salarios percibidos durante el año.
Al ser al aguinaldo un promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por las personas trabajadoras durante el año, cuando estas recibieron menos sueldo por tener una jornada disminuida, o salario cero en el caso de las personas con suspensión de contrato, es esta la suma que deben aportar a la hora de hacer el cálculo de este derecho laboral.
En 2020 la Dirección Nacional de Inspección atendió un total de 400 denuncias individuales, que representaron 277 patronos con incumplimiento. Se obtuvo como resultado que 140 se pusieron a derecho, mientras que 8 casos se elevaron a instancias judiciales.
¿CÓMO SE CALCULA?
El aguinaldo es un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante los 12 meses que van del 1 diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.
Tienen derecho a este las personas trabajadoras después de laborar por al menos un mes continuo para el mismo patrono.
A este monto no se le deducen cargas sociales, renta, embargo ni cualquier otro concepto, únicamente será embargable por casos de pensión alimentaria.
Si usted quiere tener un estimado de cuánto le tocaría puede calcularlo en el sitio https://www.mtss.go.cr/tramites-servicios/calculadoras.html
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PERIODISTA: María Siu Lanzas
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Jueves 02 de Diciembre, 2021
HORA: 12:00 AM