Jueves 20, Julio 2023

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Sucesos

Piden intervenir Poder Judicial por desorden con presupuesto

En programas de protección a víctimas

La denuncia señala posibles delitos cometidos dentro de la función pública, específicamente en el Poder Judicial

Una denuncia anónima pide a las autoridades que investiguen lo que consideran la comisión de un posible hecho delictivo en varias esferas judiciales.

En apariencia estarían involucrados la Dirección y jefaturas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el Consejo Superior del Poder Judicial y su Oficina de Dirección Jurídica. 

Esto se debe a un presunto uso inadecuado y la supuesta manipulación del Programa 950 correspondiente a la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Sujetos intervinientes dentro del proceso penal, Ley No.8720.

En apariencia las instancias judiciales mencionadas utilizaron la Unidad de Protección a Funcionarios Judiciales (UPRO) a cargo del OIJ, que tiene características similares a las de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPROV), creada mediante la Ley No.8720.

 

UPRO

 

La Corte Plena creó la UPRO ante la necesidad de brindarles protección a los funcionarios judiciales que tuvieran riesgo por sus cargos.

La Unidad se incluyó en el organigrama del OIJ, por lo que sus recursos provienen del Programa 928, que corresponde al presupuesto del OIJ.

Para la asignación de protección con esta unidad se estableció un orden prioritario que incluye magistrados, fiscal general, director del OIJ, jueces, servidores judiciales y otras personas que dispongan la presidencia de la Corte o el director del OIJ.

Cabe destacar que la creación de la Unidad no avala usar recursos para la protección de personas fuera del ámbito judicial o privadas de libertad. Incluso se resolvió que en el futuro la UPRO no pertenecería a la UPROV.

 

UPROV

 

La UPROV se creó el 4 de marzo de 2009 mediante la Ley No.8720 y su objetivo es proteger los derechos de las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal. Además regula las medidas de protección extraprocesales.

Para su cumplimiento se estableció el Programa Presupuestario 950, asignado al presupuesto del Ministerio Público. 

En temas funcionales se establecieron dos entes especializados: la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público (OAPVD), y la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPROV), cuyo personal está adscrito al OIJ.

La OAPVD es más administrativa y cuenta con varias áreas para la atención de las personas, mientras que la UPROV realiza labores operativas y se dedica a la protección física y lo relacionado con el análisis de seguridad, traslados y protección directa de la víctima que está a cargo del OIJ.

 

ESTABLECEN PROGRAMA

 

Pese a que la creación de las unidades establece la procedencia de sus presupuestos, se intenta hacer algunos cambios.

Mediante el oficio DGPN-0381-211, suscrito por Marjorie Morera, directora general de Presupuesto Nacional, el 11 de mayo de 2011 se aprobó la apertura del programa “Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos” con el código presupuestario 950.

Este código presupuestario se aprobó en la sesión de Corte Plena 17-2011 del 6 de junio de 2011.

Para el 6 de febrero de 2018 el Consejo Superior del Poder Judicial conoció un oficio del Ministerio Público y el OIJ para ver la viabilidad de que el Programa 950 estuviera a cargo del Ministerio Público.

En el acta número 58-2018 del Consejo Superior, del 28 de junio de 2018, acordaron que la representación presupuestaria del Programa 950 recayera en la OAPVD del Ministerio Público.

 

UNIFICAN UNIDADES

 

Pese al marco que respalda la división de unidades y presupuestos, se realizaron algunos movimientos estratégicos para disponer de los recursos del Programa 950 y usarlos para cubrir el Programa 928.

Esto infringe lo establecido en el artículo 45 de la Ley No.8131, la cual señala que para transferir o hacer uso de los recursos presupuestarios de un programa para otro se debe solicitar la autorización a la Asamblea Legislativa y no al Consejo Superior o la Corte Plena.

Según consta en las actas del Consejo Superior, el 15 de enero de 2019, Pedro Arce, con el visto bueno de Walter Espinoza, director del OIJ, emitió el oficio 18-UPROV/OP-19, mediante la cual solicitó al Consejo Superior del Poder Judicial el cambio de nombre de “Oficiales de Investigación” de las plazas del Programa Presupuestario 950, conocida como UPROV, por “Oficiales de Protección”, así como los requisitos para dicho cargo.

En el documento indicaron que no implicaría cambios de índole económica, presupuestaria o de funciones.

Arce, jefe interino de la UPROV, unificada con la UPRO, con el visto bueno del director del OIJ y con participación del Consejo Superior inició una serie de consultas y trámites.

Esto llevó a que el ente máximo del Poder Judicial tomara acuerdos y resoluciones con los cuales al parecer redirige solapadamente los recursos del Programa Presupuestario 950 del Ministerio Público.

Según consta en la sesión número 17-19 del Consejo Superior, fechada 26 de febrero de 2019, se conoció la gestión que promovió Arce mediante el oficio 18-UPROV/OPO-19, del 15 de enero de 2019, y se acordó solicitar criterio a la Dirección de Gestión Humana respecto al cambio de nombre, requisito y efecto salarial.

 

UNA JEFATURA

 

En febrero de 2018 Walter Espinoza, director del OIJ, estableció una única jefatura para la UPROV y la UPRO, la cual recayó en Arce.

Arce se desempeñaba de forma interina como jefe de la UPROV con la plaza en propiedad No.363915, perteneciente a Roelis Reyes Pichardo, a quien trasladaron, de forma aparentemente irregular, a otra oficina del OIJ con funciones distintas a las correspondientes a su plaza.

Lo anterior pese a que la UPRO ya contaba con la plaza No.103414, jefe de Investigación 3.

En un movimiento “estratégico”, con conocimiento del Consejo Superior, se le arrebató a la UPRO y se llevó como parte de las jefaturas de la Oficina de Planes y Operaciones, de esa manera se colocó en una unidad donde no calzan los puestos de este tipo.

En la sesión 066-2019 del Consejo Superior se conoció el criterio solicitado, donde se informó que se tuvo conocimiento de situaciones que debían resolverse en otras dependencias.

PERIODISTA: Sharon Cascante Lizano

EMAIL: [email protected]

Martes 16 de Noviembre, 2021

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA