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Opinion

Nueva “Ley concursal de Costa Rica”

Está legal

El 1 de diciembre próximo entrará a regir la “Ley Concursal”. Es una normativa que ordena y moderniza el sistema concursal en Costa Rica, con reglas claras para equilibrar los intereses y derechos de deudores en crisis y sus acreedores.
La antigua legislación concursal costarricense seguía criterios superados, los cuales tenían su origen en la Edad Media, en la cual se partía de la concepción de que el deudor era un sinvergüenza, por lo que se le desapoderaba de su patrimonio y se buscaba imponerle sanciones penales.
En la nueva normativa, se establece un único proceso concursal para todos los deudores, eliminando la Administración con Intervención Judicial, el Convenio Preventivo y la dicotomía entre la quiebra y el concurso civil de acreedores.
Un problema que se presentaba en la vieja normativa concursal era el hecho de que las normas se encontraban disgregadas en diferentes cuerpos normativos. Esto generaba dificultades en el manejo normativo. Con esta nueva normativa, se unifica de manera integral las disposiciones sustancial y procesal en materia concursal. Es un solo proceso, el cual engloba la posibilidad de tomar medidas, con el fin de recuperar la empresa o el deudor, o en su defecto llegar a acuerdos con los acreedores con el fin de solucionar el conflicto concursal y, de no ser posible, llevar a cabo una liquidación consensuada del patrimonio.
Es una ley que establece mayor claridad tanto para el deudor como para los acreedores. La Ley concursal establece una única jurisdicción concursal especializada.
Con respecto al Presupuesto Objetivo, o sea, la situación de hecho que la ley exige para poderse someter al proceso, es la existencia de una insuficiencia patrimonial, que significa crisis general y cuando la insuficiencia patrimonial es inminente o cuando hay presunción. Tiene legitimación el mismo deudor para solicitarlo, con el fin de salvar la empresa o salvarse. No hay que esperar incumplimientos efectivos para solicitar la instauración del procedimiento.
En relación con el Presupuesto Subjetivo, sea la persona que puede ser sometido al proceso concursal, la nueva legislación indica que es todo tipo de deudor, no interesa si se es empresa o no, si es comerciante o no.

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Lunes 15 Noviembre, 2021

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