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Nacionales

Intentan frenar código QR con medida cautelar

Empresario lleva caso al Contencioso por afectaciones al turismo

El empresario turístico Bary Roberts interpuso una medida cautelar para frenar la aplicación del código QR

 

 

 

Con una medida cautelar provisionalísima ante el Tribunal Contencioso Administrativo se trata de frenar la exigencia del famoso código QR que el gobierno comenzará a exigir a partir de diciembre para ingresar a algunos negocios y centros de concentración masiva.
Esta la interpuso el empresario turístico Bary Roberts, quien realiza una campaña informativa para tratar de hacer ver al país el supuesto perjuicio que tendría la medida en el sector.
“Aquí estamos demostrando que el daño que se haría es muy serio. Lo que estamos solicitando es que se suspenda de inmediato este requerimiento”, explicó.
Roberts manifestó que en la petición no hicieron diferenciación entre turistas extranjeros o nacionales, simplemente optaron por pedir que esta sea suspendida de inmediato.
La Cámara Nacional de Turismo (Canatur) ha dicho que esta medida podría costar al país $600 millones. Se estima que el 40% del turismo que ingresa al país no cuenta con la vacunación y muchas de las reservaciones comenzaron a caer tras el anuncio de la exigencia por parte del Ejecutivo.
“En las zonas rurales, muchas familias viven del turismo. Estamos saliendo de la peor crisis en la historia del turismo y nos salen con esto, esta medida nos amenaza para perder todo de nuevo”, señaló.
Al venir menos turistas también se estaría ejerciendo una mayor presión sobre el tipo de cambio y generaría otros efectos colaterales sobre la economía.
Juan Carlos Baldizón, abogado en el proceso, dijo que la resolución 1819 del Ministerio de Salud violenta el principio de razonabilidad y proporcionalidad, y no es concordante con el fin público.
Acotó que no se ha podido demostrar que haya una necesidad para implementar el código QR. “Un dispositivo para verificar la vacunación, un medio de esta naturaleza no está protegiendo la salud y la vida del costarricense, es una medida meramente de verificación, no es preventiva. El artículo 147 de la Ley General de Salud establece las competencias preventivas del Ministerio”, explicó.
La expectativa es que pudiera acogerse sin dar audiencia al Ministerio de Salud y a la Procuraduría General de la República. Por eso se llama provisionalísima. Al cierre de edición el Tribunal Contencioso todavía no resolvía el caso.

 

 

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Miércoles 10 de Noviembre, 2021

HORA: 12:00 AM

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