El Gobierno quiere que cualquier tipo de donación que le realicen entes privados u organismos internacionales, esté exonerada del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Así fue planteado por el Poder Ejecutivo a través de un proyecto de ley presentado ante la Asamblea Legislativa.
En concreto, la iniciativa, bajo expediente 22.728, plantea que las donaciones de bienes, equipos, materiales, vehículos e insumos en general, que reciba el Poder Ejecutivo, a través de sus distintos ministerios, estén exoneradas del tributo, siempre y cuando se utilicen en el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.
Justificando la exoneración, el Gobierno señala que, una parte de la asistencia económica que ha recibido el país a lo largo de los años, proviene de recursos no reembolsables que se materializan en donaciones en el ámbito de seguridad, salud, educación y deporte, no obstante, gravar “constituye en un verdadero dilema y freno a la cooperación internacional”, además de que “no implica erogaciones económicas para el Estado”.
“Se presenta este proyecto de ley con el fin de asegurar que el flujo de cooperación antes mencionado, no sufra una drástica interrupción y que se facilite el ingreso nuevamente libre del IVA, a esos bienes, materiales, equipos, vehículos e insumos en general, provenientes de países amigos, organismos internacionales o entidades privadas, cuyo fin último es el beneficio de la sociedad costarricense”.
De acuerdo con la ley actual del Ministerio de Hacienda, los autorizados en recibir donaciones deben llevar un registro auxiliar con el detalle de todas las donaciones que reciben, con la fecha de la donación, nombre y número de cédula del donante, monto y tipo de donación (efectivo o especie).
En el caso de donaciones en efectivo, se debe especificar el medio por el cual se realizó el aporte (transferencia, efectivo, cheque u otro) y en caso de que fuera en especie, se debe señalar el tipo de activo o bien y su valor en moneda nacional, así como la cantidad de activos donados.
La misma ley precisa que cualquier institución que reciba aportes debe brindar detalle de los proyectos de bien social, científico o cultural, en los que se invirtieron las donaciones recibidas en el último periodo autorizado y, además, presentar un informe de los montos invertidos en capital de trabajo tales como: salarios, compra de insumos y materiales, productos de la canasta básica, cuidado personal, de limpieza, pagos de servicios públicos, transportes, fletes, alquileres, servicios personales, servicios profesionales, gastos de mantenimiento en general o cualquier otro desembolso realizado.
Finalmente, está estipulado que toda entidad que reciba donaciones, incluso el Estado y sus instituciones y otros entes que no requieran la autorización de la Administración Tributaria, debe emitir comprobantes en los que conste que la donación fue recibida a satisfacción.
PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal
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Martes 26 de Octubre, 2021
HORA: 12:00 AM