Un proyecto de ley permitiría inspecciones sorpresas por parte de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo y multas de hasta 20 salarios base a empresarios en caso de encontrar violaciones laborales en los sitios de trabajo.
La iniciativa, bajo expediente 21.706 e impulsada por el diputado del Frente Amplio (FA) José María Villalta, avanza a paso acelerado en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, mientras que distintas cámaras señalan que la iniciativa atenta contra la empresa privada y sería inconstitucional.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO?
La propuesta pretende que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, por medio de su equipo, realice visitas de asistencia técnica y capacitación, tanto interna como externa, en los temas de derechos laborales y buenas prácticas
Asimismo, fiscalizará que se cumplan y respeten la Constitución Política, los pactos internacionales sobre derechos humanos y los convenios adoptados con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y demás normas laborales y de seguridad social.
Igualmente, se pretende efectuar estudios y rendir informes con perspectiva de género y desagregados por sexo e imponer sanciones de carácter administrativo por faltas contra las leyes laborales.
Uno de los puntos más señalados por los empresarios es que la iniciativa de ley permitiría que los inspectores en la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo tengan la potestad de visitar e inspeccionar cualquier centro de trabajo, sin previo aviso, ingresando a todas las áreas donde las personas trabajadoras realizan sus labores, cualquiera que sea su naturaleza, en distintas horas del día y aún de la noche.
Entre sus potestades, están revisar libros de contabilidad, de salarios, planillas, medios de pago y cualesquiera otros documentos y constancias de acuerdo al ámbito de competencia, que eficazmente les ayuden a realizar su labor y que se refieran a los respectivos trabajos.
En caso de que se les niegue injustificadamente el ingreso a los lugares de trabajo o se interfiera con el ejercicio de sus competencias, las personas inspectoras podrán requerir el auxilio de las autoridades de la Fuerza Pública, únicamente para garantizar que no se les impida el cumplimiento de sus deberes.
Además, podrán examinar las condiciones higiénicas, de salud ocupacional, de seguridad personal, condiciones laborales y revisar si existen situaciones de violencia o discriminación laboral de las personas trabajadoras en los centros de trabajo.
En la misma línea, los inspectores podrán ordenar la suspensión o cierre de los centros de trabajo, donde se cometan infracciones y podrán informar a de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto Nacional de Seguros (INS) sobre cualquier incumplimiento detectado.
INFRACCIONES
Se sancionarían con 20 y hasta 23 salarios base mensuales. Se considerarán infracciones:
La falta de comprobantes de pago o datos de planillas completas.
Las infracciones que supongan contravención a la normativa en materia de higiene, seguridad y salud en el trabajo.
Contravenir normativa migratoria y de extranjería.
Tomar represalias de cualquier clase contra las personas trabajadoras, para impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y la aplicación de la legislación laboral o sus reglamentos.
Obstruir de la labor del inspector por parte del empleador representantes, trabajadores, sindicatos o representantes.
No abonar los salarios o pago de las prestaciones legales en caso de rescisión contractual con responsabilidad patronal, de manera oportuna.
La discriminación en el trabajo
Incumplimiento al pago del salario mínimo y otras garantías.
Dar por terminado el contrato de trabajo a la persona trabajadora que sea denunciante o figure en un proceso durante el período en que se realice el ciclo inspectivo y el procedimiento sancionador.
La negativa a otorgar informes, avisos, solicitudes, permisos, comprobaciones o documentos requeridos para que las autoridades ejerzan control
Pueden llevar al cierre del negocio:
El incumplimiento en cuanto al pago de salarios.
Trata de personas, trabajo infantil o trabajo forzoso.
¿CÓMO SE HARÁN LAS INSPECCIONES?
El proceso de inspección se compondrá de dos fases: la fase investigativa y la fase del Procedimiento Sancionador Administrativo:
En la fase investigativa, siempre que se compruebe la violación de alguna normativa, la Dirección Nacional de Inspección prevendrá administrativamente las infracciones detectadas, mediante acta que se denominará “acta de prevención”, en la cual se le notificará al ente patronal de las infracciones detectadas para que, dentro del término que le fije, se ajuste a derecho.
Vencido el plazo otorgado, el inspector se presentará para verificar que se hayan cumplido las prevenciones realizadas en el acta de prevención; en caso afirmativo, finaliza el proceso, de lo contrario, sin haberse cumplido la prevención, el inspector levantará un acta haciendo constar su intervención, procediendo, con el “acta de notificación de infracción y sanción”, la cual será notificada al ente patronal y acreditará la sanción.
Una vez notificada dicha acta, se procederá con el inicio de la fase del Procedimiento Sancionador Administrativo,
Con un acta de notificación de infracción y sanción iniciaría el Procedimiento Sancionador, el cual estará a cargo de la Jefatura Regional, la cual emitirá una resolución debidamente fundamentada y que será notificada al patrono, otorgando un plazo de 15 días hábiles para que aporte la prueba documental de descargo. Toda sanción impuesta deberá estar debidamente motivada, con prueba adjunta y deberá elaborarse siguiendo todas las formalidades de los actos administrativos.
Valorada dicha prueba, la Jefatura respectiva emitirá resolución en 15 días hábiles, en la cual comunica la infracción y su sanción por faltas a las leyes del trabajo, o bien, la dejará sin efecto.
Contra dicha resolución únicamente procederá el recurso de apelación dentro del plazo del tercer día ante la autoridad titular de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de dicha acta y tendrá 15 días hábiles para resolver. La vía administrativa se agotará con la resolución del recurso de apelación o con la firmeza de la resolución en primera instancia.
Dentro del plazo de los quince días hábiles otorgados para el señalamiento de la prueba de descargo, el ente patronal tendrá la posibilidad de demostrar el cumplimiento, lo cual, de ser verificado, implicará la reducción de la multa. No obstante, una vez vencido dicho plazo sin haber demostrado el ente patronal el cumplimiento, la resolución será sancionatoria.
Las actas que levanten las personas inspectoras de trabajo y los informes que rindan en materia de sus atribuciones tendrán el valor de la prueba muy calificada, sin perjuicio de que se demuestre lo contrario por parte del ente patronal, al que se les atribuyen incumplimiento a los derechos laborales.
Además, se permitirían inspecciones virtuales de trabajo, cuya modalidad se fundamenta en la utilización de las tecnologías de información y comunicación.
LOS EMPRESARIOS
Enrique Egloff
Cámara de Industrias
“La Cámara de Industrias de Costa Rica está en contra del proyecto de ley y considera que debe ser archivado porque lesiona a las empresas, especialmente a las pymes, y atenta contra nuestro estado de derecho. No podemos permitir que la Asamblea Legislativa se enfrasque en discutir proyectos de ley que, lejos de fomentar la reactivación económica, busquen aumentar las regulaciones, perseguir y acosar a empresas pequeñas, cuando en este momento, esas empresas necesitan seguridad jurídica y operar con tranquilidad, porque ya existe una ley que las regula y un Código de trabajo que deben cumplir”.
Francisco Llobet
Fedecamaras
“Estamos totalmente en contra. No tenemos objeción en que se proteja a los trabajadores. El Código de Trabajo ya tiene esos procedimientos, pero esta ley permite allanamientos de inspectores de trabajo sin orden judicial. Eso es gravísimo. Se permiten multas desde ¢400 mil hasta ¢21 millones. Atenta contra las empresas y traería informalidad. Ese proyecto de ley está en contra de la reactivación económica. Que un inspector llegue y ponga sellos o multas, es un completo contrasentido. ¡Va en contra de la Libertad de Comercio! Tendremos más desocupación e informalidad. ¿No entiendo cómo eso se propone en la legislación costarricense?
Uccaep
“Los empresarios reiteramos la preocupación por el avance en la tramitación del expediente 21.706 que, de aprobarse, afectará el clima de negocios del país y esto podría traducirse en mayor desempleo e informalidad debido a los portillos que esta legislación permitiría para que cualquier persona u organización puedan denunciar sin fundamento supuestas faltas de las empresas contra la legislación laboral. Además de que permitiría que los inspectores de trabajo tengan libre acceso a las empresas sin previa autorización de un juez para acceder a información confidencial”.
ABOGADOS DICEN
Fabián Volio
Abogado Constitucionalista
“Es abiertamente inconstitucional y propia de países como Venezuela, Nicaragua, Cuba o Corea del Norte. Autoriza a simples inspectores a allanar propiedad privada, llámese desde una pulpería, tienda o finca, solo por el hecho de que no se cumpla con ciertas condiciones. Por una denuncia, el inspector puede allanar y si no se permite, se usa a la Fuerza Pública para botar puertas. Se violan los artículos 24, 37, 39 y 45 de la Constitución Política. Ojalá el proyecto no se apruebe. Un inspector podría dejar a muchos sin trabajo. Las sanciones son muy altas y desproporcionadas”
Manrique Jiménez
Abogado Constitucionalista
“Es muy ambigua, equívoca e indeterminada su redacción propuesta, incluso con posibilidades de invadir en la eventual práctica, potestades ajenas, como las de Hacienda Pública y la Contraloría. La gama de supuestos es muy amplia y no queda claro si la reforma se circunscribe exclusivamente a la empresa privada, ni tampoco se nombra por ningún lado el deber de cumplir, a través de los inspectores de trabajo, los fines públicos que exige la Constitución Política, además de la aprobación legal con mayoría calificada”.
Rubén Hernández Valle
Abogado Constitucionalista
“Es inconstitucional porque viola los artículos 23 y 24 párrafo cuarto de la Constitución Política”.
DEFENSA
José María Villalta
Proponente de la ley - FA
“No se plantea nada de eso. Lo único que se plantea es una modificación de cómo se hacen las inspecciones. Actualmente, el Ministerio de Trabajo puede visitar los centros de trabajo y pedir información a los patronos. No se buscan allanamientos ni que nadie se meta a la fuerza. Algunas personas quieren desviar la atención del proyecto. La iniciativa busca que se cumplan los derechos laborales. Actualmente, no se respetan. Hoy, aunque los inspectores detecten violaciones como trabajo infantil, no puede ordenarle al patrono que cumplan, sino que tienen que ir a procesos judiciales que duran hasta tres años. Eso es ineficiente. ¿Qué gana un empleado con que se le ponga una multa a un patrono dos años después porque no le pagaron el salario? Lo que se quiere es que se cumpla la ley. Eso beneficiaría a los patronos porque se da un proceso preventivo y en el último caso se pone una sanción”.
PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal
EMAIL: [email protected]
Jueves 21 de Octubre, 2021
HORA: 12:00 AM