La decisión de la Sala Constitucional de rechazar dos recursos de amparo en contra Mayra Acevedo, jueza de Ejecución de la Pena de San José, por prohibir a las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz referirse a temas penitenciarios molestó a las partes recurrentes.
Los recursos fueron interpuestos por el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica (Colper), la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y la ministra Fiorella Salazar.
“La Sala viola las normas convencionales que dice que todo ciudadano tiene derecho a recurrir por la vía del amparo cuando alguna resolución afecte los derechos humanos. Fue la salida más fácil y más sencilla que tenía la Sala, no tuvieron la valentía para admitir el recurso y conocerlo por el fondo”, expresó Belisario Solano, presidente del Colper.
Además del rechazo, otra de las razones por las cuales no fue bien vista la resolución de los magistrados es lo que al parecer fue un error de la Sala a la hora de enviar la respuesta a la ANEP, ya que iba dirigida al presidente del Colegio de Periodistas en favor de Albino Vargas, siendo este último el recurrente.
“Cuando estamos hablando de una situación de violación a un derecho fundamental y humano, que no está solamente estipulado en nuestra Constitución, sino que también en tratado internacionales, nos parece que era importantísimo que los señores magistrados entraran a conocer más a profundidad este asunto.
Es interesante que en la primera parte de la respuesta al recurso es dirigida a don Belisario Solano y en la segunda parte a don Albino, por lo que consideramos que se debió hacer un trabajo más serio”, indicó Benjamín Sevilla, secretario de Juventud de ANEP.
SIN VELA EN EL ENTIERRO
DIARIO EXTRA hizo la consulta a la Sala Constitucional sobre las razones que validaron el rechazo a los recursos de amparo, a lo cual respondieron que, al ser un tema judicial, es improcedente que los magistrados se pronuncien.
“La Sala, en la resolución, no avala, respalda ni valida las actuaciones de la jueza recurrida, la Sala ni siquiera entra a conocer el fondo del asunto, esto porque el recurso es inadmisible en vista de que según el inciso b del artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional no se puede accionar una resolución judicial por la vía del amparo”, informó Alonso Mata, periodista de la Sala IV.
Ahora el Colegio de Periodistas informó que tomará medidas y dará a conocer el caso a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión para denunciar a nivel internacional el caso.
PERIODISTA: Álvaro Valverde Loaiza
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Viernes 15 de Octubre, 2021
HORA: 12:00 AM