Inquilina en mora
La ley a su alcance
CONSULTA: Alquilo una casa en 210 mil colones, tengo un depósito de 100 mil colones, la arrendataria me hizo contrato por 2 años, vence en marzo del 2022. Pero estoy atrasada por falta de trabajo, le debo 100 mil del mes de setiembre y el mes de octubre 210 mil, ya que debo de cancelar los 1° de cada mes. Mi pregunta es si me puede echar el desahucio, aunque ella no me ha mencionada nada, porque está contenta con mi persona, pero ella vive de ese alquiler.
¿A qué me atengo si debo de desocuparle, aunque no tengo para dónde irme, o qué debo de hacer? Espero su respuesta. Le felicito por todas sus opiniones en La Extra, son de mucho beneficio para los que no podemos pagar un asesor legal en estos momentos de pandemia.
RESPUESTA: Respeto la petición de confidencialidad que se me hace. Al entrar en el tema de su relación con la dueña de su casa, bajo la figura de arrendamiento de una vivienda, subrayo que la obligación primordial de la inquilina es pagar la mensualidad en las fechas y sumas convenidas.
Su casera, por otro lado, ha cumplido con la parte inicial de todo contrato verbal o escrito, que es darle la posesión de la casa. Me resulta interesante que se mantenga una relación amigable. Pero en cualquier momento la señora puede reclamar su dinero, pues de eso vive y confió en usted.
No dejo de ver el problema en que muchas personas estamos, por la falta de empleos, suspensiones de plazas de trabajo. Lo primero que le aconsejo es que enfrente la situación: hable con ella, y asuma compromisos que tenga la seguridad de poderlos cumplir. Si no se llega a un arreglo, lógicamente que ella puede proceder con un desahucio por falta de pago.
Pero esto tampoco es el fin del mundo, porque, notificada de esa acción, no se puede abandonar. Usted tendrá razones para justificar sus atrasos, debe defenderse para que tenga un poquito más de plazo para ubicarse en otro lugar. Debe contratar un abogado en caso de notificación de desahucio, incluso gratuitamente en los Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica.
Su posición en cuanto al desahucio es cumplir con los plazos para su contestación. Si se dicta sentencia, usted podrá apelar, como medida remedial, y ganarse unos días o semanas. Debe estar en contacto con su abogado, para que le informe de los plazos que se deben agotar.
PERIODISTA: Redacción Diario Extra
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Viernes 15 Octubre, 2021
HORA: 12:00 AM