Deuda de tarjetas por pandemia
La ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales
CONSULTA: Don Gerardo, un amigo en común me dio su contacto y me habló muy bien de sus servicios. Este es mi caso: Con la pandemia, me despidieron de un puesto que tenía, donde ganaba muy bien en turismo, diciembre, 2019, debido a las cancelaciones. Estuve sin trabajo hasta abril.
En abril, conseguí un trabajo ganando 10% de lo que ganaba antes. Con dos trabajos estuve haciéndole frente a mis deudas anteriores de tarjetas de crédito hasta que no pude continuar con dos trabajos 10 meses después y dejé de pagar las tarjetas.
Ayer me llegó un correo diciendo que mañana van a presentar al juzgado el cobro judicial para embargar mi salario, cuentas y bienes (el único bien que tengo es un carro financiado). No he sido notificado personalmente. Solo ese e-mail en todo este tiempo. Aunque tampoco he tenido más acceso a mi número ni e-mail anteriores, que usaba en mi otro trabajo.
RESPUESTA: Dependiendo del salario disminuido que cobra usted, podría estar en el salario mínimo inferior, y ese es INEMBAGABLE. Si gana más de eso, le pueden retener una octava parte. Pero yo quiero que le ponga atención a lo siguiente: cada vez que llega un embargo a su patrono, le comunican que deberá hacer retenciones de ley, de acuerdo al artículo 172 del Código de Trabajo. Si ya tiene embargo, no le pueden montar otro, porque superaría los máximos del artículo 172.
Para cuando llegue el oficio de embargo, sáquele copia para que un abogado amiguísimo le vea el expediente, porque ahí es donde se originó el embargo, y puede estar prescrito el capital o sus intereses, tal vez no sea su firma, u otras cosas que hay que espulgarle.
PERIODISTA: Redacción Diario Extra
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Jueves 14 Octubre, 2021
HORA: 12:00 AM