Luego de las incautaciones que las autoridades de los distintos cuerpos policiales realizan de cigarros ilegales, los casos que logran judicializarse quedan a la deriva.
Esto en vista de que las instituciones se tiran la bola en cuanto a quien o quienes les corresponde dar seguimiento.
DIARIO EXTRA consultó al Ministerio de Salud, ente rector del cumplimiento de la Ley 9.028, conocida como Ley Antitabaco, así como al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), no obstante en ambas instituciones señalaron que el seguimiento de los casos no es parte de sus labores.
Tras una investigación y conversación con el Ministerio Público, la Policía de Control Fiscal y la Policía de Fronteras, se explicó que las entidades deben dar seguimiento a los casos, en especial en hechos que atentan contra la salud pública.
Sin embargo, los ministerios insisten en que la institución que presente la denuncia en instancias judiciales es la que debe encargarse de darle el rastreo adecuado para que el proceso concluya de la mejor manera.
Esto pese a que en el país existe una comisión interinstitucional que busca luchar contra las acciones del contrabando de distintos productos, entre ellos de cigarrillos.
En dicha comisión se integran varias instituciones gubernamentales, pero ninguna acciona a nivel legal para lograr que se realicen procesos judiciales en el menor tiempo posible y se logren condenas contra quienes contrabandean.
NO SON DE INTERÉS SANITARIO
En el Ministerio de Salud indicaron que el tabaco y sus derivados no están clasificados en Costa Rica como productos de interés sanitario, acorde con el Decreto Ejecutivo 40.705, en el artículo 2 incuso r).
“Por lo tanto, el Ministerio de Salud no regula su importación, producción nacional y comercialización (Decreto Ejecutivo N° 36868-S, Artículo 3, inciso d), ni cuenta con estadísticas periódicas al respecto. Sin embargo, desarrolla actividades en cumplimiento que buscan reducir el comercio ilícito de productos de tabaco, en atención de lo dispuesto en la normativa nacional vigente en materia de control de tabaco”, manifestaron mediante un correo electrónico.
En la cartera de Salud resaltaron que “instituciones como el Ministerio de Hacienda, municipalidades y Policía (Fuerza Pública, Policía Municipal) tienen a cargo la fiscalización de la actividad ilegal comercial”.
“El seguimiento de los procesos judiciales corresponde a la institución que presentó la causa en la sede judicial”, añadieron.
En Salud mencionaron que los productos que no cumplen con lo dispuesto en la normativa nacional vigente en control de tabaco “son decomisados y destruidos, una vez que haya concluido el procedimiento administrativo sumario correspondiente y la resolución no favorezca al administrado”.
Incluso, en el artículo 36 de la Ley 9.028 se establecen las infracciones administrativas a cargo del Ministerio de Salud y las multas que deberán ser canceladas en caso de comprobarse el incumplimiento.
En tanto, en el MEIC insistieron en que no podían brindar información, pues la materia de comercio ilícito le correspondía al Ministerio de Hacienda.
“Si bien es cierto varias instituciones convergen en una comisión de comercio ilícito liderada por el Ministerio de Hacienda, en la cual participa el MEIC, por lo que la policía fiscal puede facilitarle toda la información”, indicaron mediante la oficina de prensa.
El Periódico de Más Venta en Costa Rica consultó a varios abogados sobre la responsabilidad que las instituciones gubernamentales tienen en los procesos penales para que el contrabando de mercadería se condene.
En esa línea indicaron que es la Procuraduría General de la República quien debería estar pendiente de la ejecución y resolución de los procesos por tratarse del abogado del Estado.
LEY CONTROL DE TABACO
La Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley 9.028, así como sus reglamentos señala:
Exige a los importadores y fabricantes de productos de tabaco, sean personas físicas o jurídicas, que presenten, anualmente y bajo declaración jurada los ingredientes y las emisiones de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los productos que comercialicen en el país.
A través del Programa de Control de Tabaco, autoriza la adaptación del etiquetado a fabricantes e importadores de los productos de tabaco y sus derivados que estén contenidos en empaques o presentaciones con diseños o formas que dificulten lo dispuesto en el “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”.
Realiza inspecciones en comercios y espacios declarados 100% libres de humo de tabaco. Asimismo, en eventos masivos. En estas se valora que: productos de tabaco y sus derivados hayan sido declarados ante el Ministerio de Salud.
Cumplan con la “Campaña de Advertencias Sanitarias de Productos de Tabaco” definida y oficializada por el Ministerio de Salud.
Pese a que estos productos no son “productos de interés sanitario”, el Ministerio de Salud participa en operativos conjuntos con el Departamento de Inteligencia Policial de la Fuerza Pública y la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.
PERIODISTA: Sharon Cascante Lizano
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Martes 12 de Octubre, 2021
HORA: 12:00 AM