Seguimos violando el pago del salario, ¿y el Ministerio?
La ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales
CONSULTA: Estimado licenciado, soy policía, tengo 60 años, cuidé a mi hermano especial por 49 años, a mi madre con alzhéimer, y mi hija de 30 años que murió de cáncer de pulmón. Estas muertes sucedieron en un espacio de ocho meses cada una, por lo que me incapacitaron por psiquiatría por casi tres años, aproximadamente, desde 2017 a 2019.
Volví a trabajar el 26 de enero de 2021, tengo préstamos en tres cooperativas, no estoy embargada ni nunca lo he estado, en junio de 2021 empiezan a rebajarme casi seiscientos mil colones por mes, cierto que me atrasé, pero esperaba a que se me arreglara mi salario y de la nada me dejan con veinte mil colones por quincena. Estoy desmotivada, no quiero ir a trabajar, pero no puedo renunciar porque pierdo mi pensión y prestaciones, y me quedaron dos nietas de 8 y 11 años que debo mantener. No sé cómo mi patrono permite estos rebajos o retenciones desproporcionales e ilegales. No sé qué hacer, guíeme y hago lo que usted indique. Gracias, Dios lo bendiga.
RESPUESTA: Su caso es uno que se agrega al incumplimiento de las leyes y garantías sociales que rigen en el país desde 1941, cuando primeramente estrenamos el Código de Trabajo.
La reciente modificación de la Ley Procesal Laboral aclara más la forma grotesca en que los patronos, en complicidad ignorada o disimulada con los acreedores y garroteras, que pueden disfrazarse de cooperativas, financieras o simplemente prestamistas.
Si usted aceptó que le rebajaran cuotas del salario para pagar acreedores, debe saber que esa no es una sentencia de por vida. Como se ha violado el artículo 172 del Código renovado y reforzado por la Ley Procesal Laboral, que permite un embargo o retención máximo de un 25%, al rebajar sumas mayores, usted puede exigir por escrito que la saquen de ese canasto.
Su razón o derecho es muy sencillo: usted aceptó algo que está prohibido por la ley, según el artículo 11 del Código de Trabajo, que prohíbe la renuncia de cualquier derecho proveniente del código o sus leyes conexas.
Lógicamente, lo que dos personas acuerdan, como deudor y cooperativa o financiera, no vale si tuvieron un acuerdo que es nulo por la misma ley.
Además, el artículo 174 exige que el salario lo pague el patrono a su empleado. En una relación laboral, el patrono no puede andar recogiendo cuotas o abonos a terceros, pues su obligación primaria es pagar el sueldo, y si falla está cometiendo una violación al Código de Trabajo. Se puede denunciar al mismo, en la Inspección General de Trabajo, en San José, o en cualquier sucursal de ese importante Ministerio.
PERIODISTA: Redacción Diario Extra
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Viernes 08 Octubre, 2021
HORA: 12:00 AM