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Nacionales

Sala IV estudia convención de muni limonense

Presentan acción de inconstitucionalidad

  • Tanto Mattis como el secretario del sindicato evitaron referirse a la acción presentada ante Sala Constitucional.

  • Este oficio fue remitido por el alcalde al Concejo Municipal, previo a presentar la acción de inconstitucional ante la Sala IV.

El alcalde Néstor Mattis presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de la convención colectiva del sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Limón (Sitramupl)
La acción, cursada por Sala Constitucional, plantea derogar una serie de artículos de la convención colectiva que tienen relación con bonificaciones especiales, otorgamiento de recursos económicos por laborar en periodo de vacaciones, pago de auxilio de cesantía y reinstalación de salarios caídos.
“En esta Municipalidad del Cantón Central de Limón se están destinando una importante cantidad de fondos públicos a procurar el pago de privilegios desproporcionados e irrazonables que violentan abiertamente los principios elementales de lógica, justicia y proporcionalidad. Consecuentemente, la suma que recibirá un trabajador de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, con base en las normas invocadas de inconstitucionalidad, durante y al final de su relación de servicio contractual, es desproporcional y discriminatoria en comparación a los demás trabajadores costarricenses”, dice el documento, del cual DIARIO EXTRA tiene copia
“Esto pone en evidencia los vicios de inconstitucionalidad de las normas. Va en detrimento, no solo de la hacienda pública municipal, sino del desarrollo económico local”, agrega el oficio remitido a Sala IV.
Otros aspectos cuestionados por Mattis en la acción de inconstitucionalidad son las bonificaciones y becas mensuales no reembolsables a los trabajadores e hijos de los funcionarios municipales para conclusión de estudios universitarios,
“Se considera que dicha Convención Colectiva podría violentar los principios constitucionales de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, además del uso eficiente de los fondos públicos y gestión financiera (…) En consecuencia, con lo anterior se solicita una protesta invocando la inaplicabilidad de los artículos 24, 30, 42 inciso 2), 57B, 58, 60, 62 inciso 1, 63; 78, 79, 81, 88 (…)”, añade.
“En idéntico sentido (…) el numeral 98 y siguientes del Código Municipal, disponen la materia atinente a la disposición de fondos públicos, los cuales no pueden bajo ningún concepto disponerse en forma irrazonable por parte de los entes locales descentralizados. Lo anterior dado que los principios universales de conformación presupuestaria delimitan como normativa aplicable la proporcionalidad y la razonabilidad”, precisa la acción presentada por Mattis.
La misma queja presentada ante Sala IV señala que la convención colectiva tampoco cumple con el principio de equilibrio presupuestario.
“La situación fiscal de Costa Rica se encuentra en un estado de emergencia que la pandemia mundial del Covid-19 ha agravado (…) Este principio constitucional está íntimamente asociado al principio de eficiencia administrativa. Con fundamento en este principio, se impone la obligación de una adecuada administración de los fondos públicos, siendo que es con cargo al presupuesto de la Municipalidad del Cantón Central de Limón que se están pagando los costos que representa la Convención Colectiva de Trabajadores del Cantón de Limón”, señala el documento.
El Periódico de Más Venta en Costa Rica habló con el alcalde de Limón, Néstor Mattis, sin embargo, indicó que, por recomendaciones legales, no se podría referir al tema.
“(La acción) tiene que ver con algunos artículos que son inconstitucionales en la convención. Hasta tanto no se resuelva no puede referirme al tema. Todo se presentó ante el Concejo Municipal y los requisitos se cumplieron. Al presentarse la acción, me recomiendan mis asesores legales que no puedo emitir comentarios al respecto”, dijo Mattis.
Por su parte, el secretario general de Sitramupl, Winston Norman, dijo a DIARIO EXTRA que esperarán ser notificados para emitir un criterio sobre el tema.
“Desconozco sobre el recurso. Vamos a esperar que hace la Sala. Nos tienen que notificar sobre el tema. Nosotros tenemos derecho a respuesta”, precisó.
Según Norman, alrededor de un 70 % de la población municipal se encuentra sindicalizada.

PARTE DE LA CONVENCIÓN

• Aumento de un 0,05 % al salario base cuando un funcionario municipal supere etapas de estudio y carrera universitaria.
• Partida de ¢350 mil en el presupuesto municipal para actividades sindicales y ¢300 mil para actividades deportivas y culturales.
• Permiso con goce de salario para que empleados afiliados al Sindicato asistan a asambleas ordinarias y extraordinarias.
• Permiso con goce de salario a seminarios.
• El secretario general del Sindicato podrá acogerse a la licencia con goce de salario y cuando finalice su labor regresará a su puesto conservando sus derechos.
• La Municipalidad debe proveer instalaciones y ayudar con respectivo mobiliario y equipo al Sindicato.
• Creación de un fondo de capital destinado para préstamos de vivienda.
• Otorgamiento de becas mensuales no reembolsables a trabajadores y los hijos de los trabajadores, además de cuatro becas de honor.
• Al trabajador al que se le despida sin justa causa deberá la Municipalidad pagarle auxilio de cesantía. Después de trabajo continuo no menor de dos meses y un día, ni mayor de seis, con un impone igual a diez días de salario. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses, pero no menor de un año, con un importe igual a veinte días de salario. Desde la fecha de ingreso del trabajador hasta el aniversario cumplido, un mes de salario por cada año de trabajo con un límite de 20 años.
• Bonificación a trabajadores de los departamentos de Recolección de Basura y Aseo de vías: 10 % sobre salario base.

PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal

EMAIL: [email protected]

Jueves 07 de Octubre, 2021

HORA: 12:00 AM

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