La Asamblea Legislativa aprobó un nuevo impuesto. De forma definitiva, el expediente de ley que grava con un 20 % la tarifa sobre vapeadores, cigarros electrónicos, dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) pasó el segundo debate.
El sistema también grava la importación de accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para uso de los consumidores.
Los recursos que se obtengan serán destinados a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
La iniciativa, impulsada por la diputada del PAC Catalina Montero y el liberacionista Luis Antonio Aiza Campos, prohíbe, además, la utilización de los vapeadores en distintos sitios, entre ellos, centros comerciales, restaurantes, centros de trabajo y escuelas (ver recuadro).
Finalmente, se prohíbe la venta de SEAN, SSSN o sus accesorios a personas menores de edad.
“La Organización Mundial de la Salud instó a los gobiernos del mundo a aprobar leyes para evitar que estos aparatos sean una puerta para el consumo de tabaco entre personas jóvenes. No podemos esperar décadas para regular el uso de estos aparatos, pues ya contamos con evidencia sobre los daños que producen”, dijo Aiza.
“Este tipo de aparatos son llamativos para las personas jóvenes y se ofrecen como una alternativa saludable al tabaco. Sin embargo, múltiples investigaciones han determinado sus impactos negativos en la salud de las personas y entidades como el Ministerio de Salud y la CCSS han hecho un llamado para regularlos de manera efectiva”, agregó la legisladora oficialista.
El trámite se da posterior a que la Sala IV no encontrara vicios de inconstitucionalidad sobre el texto de ley.
“Estamos muy complacidos y felices por la aprobación del proyecto 21.658. La aprobación de este proyecto complementa la Ley 9028 de Control de Tabaco y llena algunos vacíos como el de que los sistemas electrónicos sin nicotina no pueden ser regulados”, dijo la doctora Nydia Amador, presidenta de la Red Nacional Antitabaco de Costa Rica (Renata).
“El impuesto se ha visto muy efectivo para disminuir la prevalencia del consumo de tabaco. Se establecen espacios libres de tabaco. Es una estrategia efectiva para mejorar la salud pública de nuestro país”, agregó.
¿DÓNDE NO SE PODRÁN USAR VAPEADORES?
•Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
•Centros de trabajo (e incluyen lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor).
•Dependencias de administraciones públicas y entidades de derecho público.
•Centros educativos públicos y privados.
•Centros de atención social, excepto los espacios abiertos delimitados por la Dirección General de Adaptación Social en centros penitenciarios.
•Centros de Aprehensión Temporal de Extranjeros de la Dirección General de Migración y Extranjería.
•Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes y hoteles.
•Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.
•Actividades de concentraciones masivas, ferias, turnos y parques en general.
•Elevadores y ascensores.
•Cabinas telefónicas, cajeros automáticos.
•Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.
•Vehículos o medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos.
•Trenes, transporte marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional
•Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
•Áreas donde se elaboren, preparen, degusten o vendan alimentos, como restaurantes, bares y cafeterías.
•Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
•Puertos y aeropuertos.
•Paradas de bus y taxi, así como cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que esté autorizado por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
•Instalaciones deportivas de uso común y lugares de uso común donde se desarrollen actividades recreativas, en las propiedades sujetas al régimen de propiedad en condominio.
PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal
EMAIL: [email protected]
Martes 05 de Octubre, 2021
HORA: 12:00 AM