Aunque la Dirección General de Tributación anunció que reforzaría los controles para determinar si hay contribuyentes con prácticas inapropiadas tras los hallazgos de los Papeles de Pandora, lo cierto es que hay un riesgo de prescripción.
Parte del problema es que algunos de los hallazgos de estas investigaciones incluyen datos de varios años atrás, lo que reduce la probabilidad de perseguir un delito tributario en caso de que existiera alguno.
German Morales, socio director y de impuestos de Grant Thornton Costa Rica, explicó a DIARIO EXTRA que, si se tratara de sociedades abiertas entre los años 2000 y 2010, los casos habrían caducado de conformidad con los artículos 91 y 92 del Código Tributario.
“Cualquier actuación o transacción de 10 años o más estaría prescrita. Lo que Hacienda debería estar revisando es si hay actuaciones posteriores a esa fecha”, señaló.
El Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación solicitó información a la firma legal panameña Alemán, Cordero, Galindo & Lee (Alcogal) sobre sociedades presuntamente ligadas al Grupo Mesoamérica, pero que se habrían constituido hace alrededor de una década, entre los que destacan nombres de costarricenses.
Morales recordó que los países ya tienen la obligatoriedad de revisar que los contribuyentes no echen mano de estas estructuras para evitar reducir la carga tributaria.
Se trata de los planes BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), que parten de objetivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El experto explicó que para Costa Rica hay dos vigentes en estructuras híbridas y paraísos fiscales. No obstante, tocarían únicamente a los grandes contribuyentes.
“Tenemos acuerdos con varios países, y si hay sociedades inactivas con saldos en cuentas corrientes en otras jurisdicciones, eso debería ser informado a Costa Rica. En el caso de los grandes contribuyentes estos deben reportar toda la estructura a Tributación”, destacó.
ABRIR UNA OFFSHORE NO ES ILEGAL
Morales manifestó que abrir una empresa offshore tampoco constituye un delito por sí mismo. Influye si la empresa tiene actividad o si es más bien de “papel” y la cantidad de activos, así como cuentas asociadas.
Algunas de las condiciones que buscan los contribuyentes al acudir a esta figura es la discreción, protección del patrimonio, regulación flexible y un régimen fiscal más atractivo o más laxo.
Una compañía offshore se caracteriza por no tener actividad económica en el lugar donde está domiciliada, es decir, se establece en un país donde el contribuyente no vive.
El exdirector general de Tributación, Adrián Torrealba, concuerda con Morales en que abrir una sociedad en otro país es parte de la libertad de empresa.
“El tema de las offshore se ha satanizado. Una de las recomendaciones de la OCDE es justamente revelar estrategias de planificación fiscal, eso para mí no existe en Costa Rica. Es el país el que tiene que implementarlo. El problema está con las sociedades ficticias, que simulan actividades. Con las otras, para eso están los precios de transferencia”, destacó.
Para Torrealba, una de las razones para ir a Panamá a abrir sociedades es porque hay más seguridad jurídica, al existir mayor claridad sobre qué debe pagar impuestos y que no, en cambio, en Costa Rica hay mucha interpretación.
24 DENUNCIAS SIN CONDENA
La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda dijo que profundizará las acciones de control que viene realizando para determinar cualquier implicación de contribuyentes costarricenses en maniobras como las reveladas este fin de semana por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés), como parte de una investigación denominada Papeles de Pandora.
Carlos Vargas, director general de Tributación, manifestó que, independientemente de donde se realicen los pagos, si el origen de la renta es fuente costarricense, los responsables deben ajustarse a la normativa tributaria del país.
Lo anterior en alusión a la información divulgada por el ICIJ sobre empresas nacionales que se presume crearon estructuras societarias fuera de Costa Rica para cancelar a sus ejecutivos una parte de su salario bajo la figura de servicios profesionales prestados, supuestamente, a empresas afiliadas en el exterior, con el fin de pagar menos impuestos y cargas sociales.
“Producto de estas investigaciones, hemos recuperado montos significativos por impuestos dejados de pagar y, a la fecha, tenemos presentadas 24 denuncias ante el Ministerio Público”, dijo Vargas. Este medio intentó saber cuánto dinero suman estos casos, pero no hubo respuesta al cierre de la edición.
Una de estas denuncias estaría asociada al caso Dos Pinos, cuyos hechos, de haber ocurrido en el 2015, todavía no habrían prescrito.
German Morales
Socio Grant Thornton
“Tenemos acuerdos con varios países y, si hay sociedades inactivas con saldos en cuentas corrientes en otras jurisdicciones, eso debería ser informado a Costa Rica”.
Adrián Torrealba
Exdirector de Tributación
“Una de las recomendaciones de la OCDE es justamente revelar estrategias de planificación fiscal, eso para mí no existe en Costa Rica. Es el país el que tiene que implementarlo. El problema está con las sociedades ficticias”.
¿QUÉ ES LA DEFRAUDACIÓN?
Artículo 92- El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hayan debido retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o los ingresos a cuenta o de las devoluciones o los beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 500 salarios base, será castigado con la pena de prisión de 5 a 10 años de prisión.
Fuente. Código de Normas y Procedimientos Tributarios
PERIODISTA: María Siu Lanzas
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Martes 05 de Octubre, 2021
HORA: 12:00 AM