El show de la UPAD
Osvaldo Corrales Jiménez
Tras destaparse el asunto de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), empezó el juego del billar, donde una bola golpeaba a la otra y se señalaban varios culpables al punto que el asunto empezó a trascender a la Asamblea Legislativa, donde se pedía explicaciones a los implicados, e incluso hasta se pidió la comparecencia del presidente Carlos Alvarado, al parecer gestor de esa unidad. Además, según un reportaje del 5 de marzo del 2020 en un medio digital, “…se solicitaron, manipularon y analizaron diversas bases de datos y que el despacho del presidente, Carlos Alvarado siempre estuvo enterado” (al menos eso fue lo dio a entender Diego Fernández, coordinador de la UPAD). Ese tipo de cosas se parecen al gran escándalo “Watergate” durante el Gobierno de Richard Nixon.
Sin embargo, el tema de la UPAD ha resultado un show o espectáculo politiquero (y un tema mediático); ciertamente, es molesto saber que el Gobierno de Alvarado haya tratado de establecer una especie de unidad de espionaje con afectación a los ciudadanos, pero eso no es algo nuevo ni raro, pues hay otras formas de vulneración de los datos privados, veamos. Es sabido que a muchos nos han llamado varias veces vía telefónica para ofrecernos la membresía a tarjetas de crédito, donde la persona que nos llama nos indica conocer nuestra situación laboral, o sea, si tenemos empleo, o somos trabajadores independientes o poseedores de algún negocio propio.
Otra cosa, en las bases de datos de la CCSS, del Registro Civil o del Registro de la Propiedad hay formas de ingresar a investigar datos personales. Y si nos adscribimos a redes sociales a través de sitios como Facebook, Twitter o las cuentas de Google, allí se nos piden datos personales. Y tampoco es de extrañar que los sistemas de inteligencia o espionaje de países poderosos, tienen en sus bases, suficiente información de la población mundial. En otras palabras, no hay lugar a salvo. A eso podemos sumar el robo de información a través de los hackers, que provoca hasta extorsiones y amenazas contra las víctimas, a veces hasta donde media un pago a los mafiosos con tal de destruir fotos y documentos que puedan llegar a otras personas, sin nuestro consentimiento.
Ese tipo de cosas implican delitos o violaciones a las leyes de cada país en materia de confidencialidad o derecho a la privacidad de los individuos. En nuestro caso, la mala intención de la UPAD, implica la trasgresión del artículo 24 de la Constitución Política de Costa Rica, que comenta:
“Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.”
A eso se suma la ley 8148 del 2001, que en adición al Código Penal (ley 4573) dictamina:
“Artículo 196 bis. Violación de comunicaciones electrónicas. Será reprimida con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera, utilice, difunda o desvíe de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. La pena será de uno a tres años de prisión, si las acciones descritas en el párrafo anterior, son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos.”.
“Artículo 217 bis. Fraude informático. Se impondrá pena de prisión de uno a diez años a la persona que, con la intención de procurar u obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, influya en el procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del sistema.”.
“Artículo 229 bis. Alteración de datos y sabotaje informático. Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años a la persona que por cualquier medio accese, borre, suprima, modifique o inutilice sin autorización los datos registrados en una computadora.”.
Pero, retomando el asunto de la UPAD, mucha gente a pesar de pedir que se deben sentar responsabilidades sobre los culpables, es posible que al final de cuentas todo terminará sepultado, eso sí, la vulnerabilidad de la información sensible de las personas siempre estará presente.